Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 234/2018
Sucre, 10 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 65/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 252 a 256 vlta., interpuesto por la Empresa “Inversiones Sucre S.A.” representada legalmente por Matias Ernesto Colque Valdes, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Carla Cecilia Justiniano Varani, Laura Alcira Vargas Antequera y Teresa Hurtado Mendez contra la recurrente, el Auto de 20 enero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 65/2017-A de 21 de febrero, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 162/2016 de 16 de mayo de 2016 (fojas 221 a 224 vlta.), declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales, de fojas 4 a 7 de obrados, de acuerdo a los siguientes montos y conceptos:
1.- CARLA CECILIA JUSTINIANO VARANI.
Horas extras:
De 259 Horas Bs. 10.313,38
Multa 30% Bs. 3.094,01
TOTAL A PAGAR Bs. 13.407,39
2.- LAURA ALCIRA VARGAS ANTEQUERA.
Horas extras
De 207 horas Bs. 17.323,83
Multa 30% Bs. 6.197,14
TOTAL A PAGAR Bs. 22.520,97
3.- TERESA HURTADO MENDEZ
Horas extras
De 546 horas Bs. 40.780,74
Multa 30% Bs. 12.234,22
TOTAL A PAGAR Bs. 53.320,96
Más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contenciosa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 168/2016 de 11 de octubre de 2016 (fojas 240 a 248), CONFIRMA la Sentencia Nº 162.
I.3.- Recurso de Casación
Que, del referido Auto de Vista, la Empresa “Inversiones Sucre” S.A., por medio de su representante legal interpuso recurso de nulidad y/o casación en el fondo mediante memorial de fojas 252 a 256 Vlta, bajo la siguiente expresión de agravios:
Recurso de Casación en el Fondo.-
Que el auto recurrido no cumple con lo dispuesto por el art. 265 de la Ley 439, por no contar con la suficiente motivación y fundamentación, lo cual resulta contrario a la ley, incongruente de por sí, abriendo consecuentemente la posibilidad de interponer este recurso al amparo de lo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 270 del Código Procesal Civil.
Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que el auto recurrido, viola el art. 46 y 47 de la LGT, en lo relativo a las excepciones de la jornada laboral.
El Auto de Vista, contiene error en la apreciación de la prueba, ya que no toma en cuenta la validez probatoria de los medios de prueba desarrollados en el proceso, demostrado y confesado por las demandantes, que por la naturaleza de sus funciones no podían ser sometidas a jornadas de trabajo, advirtiéndose que tanto el Juez de Primera instancia como el Tribunal de Alzada, han incurrido en interpretación incorrecta e incoherente de la ley y la jurisprudencia vigente en el Estado Plurinacional al reconocer horas extraordinarias a trabajadores cuyos cargos se demostró claramente eran de confianza, que prestaron sus servicios en horarios discontinuos y que por la naturaleza de sus funciones no podían estar sujetas a jornadas de trabajo, no correspondiendo el pago de horas extraordinarias, lo que conlleva a establecer que la actuación del Juez A quo y el Tribunal de Alzada, no ha sido objetiva e imparcial, violando el art. 61 del C.P.T.
Petitorio
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