Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 234/2019
Fecha: 08 de marzo de 2019
Expediente: LP-89-18-S.
Partes: Germán Oscar Ríos Cortéz. c/ Nery Freddy Mercado Cortéz.
Proceso: Reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nery Freddy Mercado Cortéz de fs. 202 a 204 contra el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por Germán Oscar Ríos Cortéz contra el recurrente; contestación de fs. 206 a 208; Auto de concesión a fs. 209; Auto Supremo de Admisión Nº 674/2018-RA de fs. 214 a 215, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Germán Oscar Ríos Cortéz, por memorial cursante de fs. 35 a 37, subsanada a fs. 39 a 40, interpone demanda de reivindicación, pago de daños y perjuicios del inmueble ubicado en la Av. Ismael Vásquez Nº 380, superficie de 138,08 mts.2, debidamente inscrito en Derechos Reales con Matrícula Nº 2.01.0.99.0052181; acción que va dirigida contra Nery Freddy Mercado Cortéz.
2. El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 06/2016 de fecha 16 de enero, cursante de fs. 168 a 172, declarando PROBADA la demanda reivindicación más pago de daños y perjuicios.
3. Resolución de primera instancia que fue apelada por Nery Freddy Mercado Cortez de fs. 175 a 176 vta., pronunciándose el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, CONFIRMANDO la sentencia, bajo el siguiente fundamento:
Por premisas fácticas expuestas en el recurso de apelación, que están constituidas por la fijación de los hechos e interpretación jurídica, las cuales manifiestan a través de una narración que no implica una modificación a la petición de fondo o la tergiversación de la hipótesis expresada, por lo que la inobservancia del apelante no es motivo para que en el contexto del proceso involucre nulidad o incongruencia, siendo que el error gramatical, contradicción e imprecisión de la demanda pudo plantearse con una excepción regulada por el art. 366 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el demandado no realizó ningún mecanismo procesal en los actuados precluyendo su potestad de sus derechos.
4. Resolución de alzada que es recurrida en casación por la parte demandada Nery Freddy Mercado Cortez, que es objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Acusa que Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre el hecho, que el demandante dentro del proceso no demostró su posesión real, corporal y menos el despojo, siendo requisitos esenciales para reivindicar, violando el art. 265 del Código Procesal Civil.
2. Denuncia que el Ad quem confirmó la resolución de primera instancia, no observó que el A quo concedió la pretensión de los memoriales de demanda sin considerar que el número de matrícula es distinto al contenido del folio real de Derechos Reales, incurriendo en error y quebrantando el principio de congruencia, al igual que el contenido del art. 213 de Código Procesal Civil.
Petitorio.
Solicita dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido o en su caso anular la resolución impugnada.
De la respuesta al recurso de casación de Germán Oscar Ríos Cortez.
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