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AS/0234/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

El recurrente acusa que Tribunal de segunda instancia no se pronunció, que el demandante dentro del proceso no demostró su posesión real, corporal y menos el despojo, siendo estos requisitos esenciales para reivindicar, asimismo violando el art. 265 del Código Procesal Civil.

Proceso
Reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 234/2019

Fecha: 08 de marzo de 2019

Expediente: LP-89-18-S.

Partes: Germán Oscar Ríos Cortéz. c/ Nery Freddy Mercado Cortéz.

Proceso: Reivindicación, pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nery Freddy Mercado Cortéz de fs. 202 a 204 contra el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por Germán Oscar Ríos Cortéz contra el recurrente; contestación de fs. 206 a 208; Auto de concesión a fs. 209; Auto Supremo de Admisión Nº 674/2018-RA de fs. 214 a 215, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Germán Oscar Ríos Cortéz, por memorial cursante de fs. 35 a 37, subsanada a fs. 39 a 40, interpone demanda de reivindicación, pago de daños y perjuicios del inmueble ubicado en la Av. Ismael Vásquez Nº 380, superficie de 138,08 mts.2, debidamente inscrito en Derechos Reales con Matrícula Nº 2.01.0.99.0052181; acción que va dirigida contra Nery Freddy Mercado Cortéz.

2. El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 06/2016 de fecha 16 de enero, cursante de fs. 168 a 172, declarando PROBADA la demanda reivindicación más pago de daños y perjuicios.

3. Resolución de primera instancia que fue apelada por Nery Freddy Mercado Cortez de fs. 175 a 176 vta., pronunciándose el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, CONFIRMANDO la sentencia, bajo el siguiente fundamento:

Por premisas fácticas expuestas en el recurso de apelación, que están constituidas por la fijación de los hechos e interpretación jurídica, las cuales manifiestan a través de una narración que no implica una modificación a la petición de fondo o la tergiversación de la hipótesis expresada, por lo que la inobservancia del apelante no es motivo para que en el contexto del proceso involucre nulidad o incongruencia, siendo que el error gramatical, contradicción e imprecisión de la demanda pudo plantearse con una excepción regulada por el art. 366 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el demandado no realizó ningún mecanismo procesal en los actuados precluyendo su potestad de sus derechos.

4. Resolución de alzada que es recurrida en casación por la parte demandada Nery Freddy Mercado Cortez, que es objeto del presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De las denuncias expuestas por la recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:

1. Acusa que Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre el hecho, que el demandante dentro del proceso no demostró su posesión real, corporal y menos el despojo, siendo requisitos esenciales para reivindicar, violando el art. 265 del Código Procesal Civil.

2. Denuncia que el Ad quem confirmó la resolución de primera instancia, no observó que el A quo concedió la pretensión de los memoriales de demanda sin considerar que el número de matrícula es distinto al contenido del folio real de Derechos Reales, incurriendo en error y quebrantando el principio de congruencia, al igual que el contenido del art. 213 de Código Procesal Civil.

Petitorio.

Solicita dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido o en su caso anular la resolución impugnada.

De la respuesta al recurso de casación de Germán Oscar Ríos Cortez.

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Máxima

NO REQUIERE ESTAR EN POSESION CORPORAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE REINVINDICACION/Para la procedencia de la acción reivindicatoria no es necesario que el propietario demuestre haber perdido la posesión que reclama, sino que por el contrario, por su naturaleza el derecho propietario con lleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la posesión civil que está integrada en sus elementos corpus y animus.

Datos del proceso

Demandante
Germán Oscar Ríos Cortéz.
Demandado
Nery Freddy Mercado Cortéz.
Proceso
Reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que sobre el tema señala: “La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: “…que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala –reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”.(A.S. Nº 266/2013). Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar. Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia de la reivindicación y los supuestos o posibles casos que se puede presentar en este tipo de procesos los cuales necesariamente tienen que ser analizados. En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el Juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad. En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una Sentencia de simple condena en la faz petitoria”.

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