Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2019-RRC
Sucre, 15 de abril de 2019
Expediente: Tarija 33/2018
Parte Acusadora: Nelcy Vega Saldias
Parte Imputada: Yolanda Rivera Carvajal
Delitos: Despojo y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs. 161 a 163 vta., Nelcy Vega Saldias, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2018 de 14 de marzo, saliente de fs. 140 a 141, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Yolanda Rivera Carvajal, por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes del proceso
Por Sentencia 21/2012 de 12 de noviembre (fs. 114 a 121 vta.), la Juez Primero de Yacuiba en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Yolanda Rivera Carvajal, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelcy Vega Saldias interpuso recurso de apelación restringida (fs. 126 a 130), que fue resuelto por Auto de Vista 03/2018 de 14 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.2 Motivo del recurso
En conocimiento del señalado recurso, esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 737/2018-RA de 17 de agosto, delimitando el análisis de fondo en los siguientes parámetros:
El Auto de Vista 03/2018 de 14 de marzo, no hubiera sido pronunciado tendiendo presente el principio pro actione, por el cual el Tribunal de apelación, antes de declarar inadmisible el recurso, debió hacer conocer a la parte recurrente a través las observaciones encontradas de modo claro y preciso, otorgándose un plazo de tres días para que las corrija o en su caso amplíe sus fundamentos, bajo apercibimiento de rechazo; al efecto invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, precisando que el Tribunal de alzada no efectuó ninguna observación de forma y que declaro inadmisible por una cuestión de forma.
I.2.1 Petitorio
La recurrente solicita se anule el “Auto de Vista Nº 27/2017 de 16 de junio de 2017 y deliberando en fondo declaren con lugar el recurso de apelación restringida” (sic)
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Conforme reporta Acta de Audiencia, saliente de fs. 104 a 113 vta., dentro del presente caso el juicio oral fue llevado a cabo entre el 7 y el 12 de noviembre de 2012, fecha última en al cierre de debates, y previo receso, la autoridad jurisdiccional reinstaló la audiencia “encontrándose presentes todas las partes procediéndose a dar lectura del tenor íntegro de la sentencia Nº 21/2012, entregándosele las copias de Ley” (sic).
La Sentencia 21/2012 de 12 de noviembre, declaró la absolución de Yolanda Rivera Carvajal por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, considerando que “la prueba aportada en juicio no ha sido suficiente para generar convicción en la juzgadora sobre la responsabilidad y participación penal de la imputada, tal como refiere el art. 363 inc 2) del CPP” (sic).
Por diligencia a fs. 122, consta que el 12 de noviembre de 2012, se entregó copia de la Sentencia 21/12, a la querellante y a sus abogadas “Dra. Marcela Caso y Margarita Zegarra” (sic).
Por memorial de fs. 126 a 130, Nelcy Vega Saldías, promovió recurso de apelación restringida, pretendiendo que la Sentencia de grado sea anulada y que el Tribunal de apelación imponga condena “al máximo de la pena prevista de los delitos que se invocaron” (sic). Según se lee de cargo de recepción, tal recurso fue presentado en el domicilio de la Secretaría del Juzgado de Sentencia que conoció el proceso el martes 4 de diciembre de 2012 a hrs. 20:35.
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