Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 234/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 596/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 287 a 288 vta., interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzales, en representación de Ismar SRL y Credic S.A., contra el Auto de Vista Nº 114/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 281 a 284 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Walter Kaune Arteaga, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 291, el Auto de fs. 292, que concedió el recurso, el Auto Nº 09/2018-A de 12 de enero de fs. 301 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 0079/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 244 251, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 61.243,24 por concepto de bono de antigüedad, comisiones, desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, más la actualización.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 258 a 260 y de fs. 268 a 269, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 114/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 181 a 284 vta., confirmó en parte la sentencia apelado, disponiendo que la parte demanda cancele a favor del actor la suma de Bs. 78.802,57.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzales, en representación de Ismar SRL y Credic S.A., con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 287 a 288 vta.
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