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TSJReiteradora

AS/0234/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzales, en representación de Ismar SRL y Credic S.A., con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 287 a 288 vta.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 234/2019

Sucre, 29 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 596/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 287 a 288 vta., interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzales, en representación de Ismar SRL y Credic S.A., contra el Auto de Vista Nº 114/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 281 a 284 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Walter Kaune Arteaga, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 291, el Auto de fs. 292, que concedió el recurso, el Auto Nº 09/2018-A de 12 de enero de fs. 301 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 0079/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 244 251, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 61.243,24 por concepto de bono de antigüedad, comisiones, desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, más la actualización.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 258 a 260 y de fs. 268 a 269, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 114/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 181 a 284 vta., confirmó en parte la sentencia apelado, disponiendo que la parte demanda cancele a favor del actor la suma de Bs. 78.802,57.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzales, en representación de Ismar SRL y Credic S.A., con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 287 a 288 vta.

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FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentacion y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 213 del Codigo Procesal Civil

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