Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0234/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2020Penal
Proceso
Robo Agravado y otros
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 234/2020-RA

Sucre, 04 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 20/2020

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otro

Parte Imputada     : Mario Flores Quispe

Delitos     : Robo Agravado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 1503 a 1506, Mario Flores Quispe, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2019 de 15 de julio de fs. 1469 a 1473, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl L. Salvatierra Márquez, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, Daño Calificado, Amenazas y Reducción a la Esclavitud o Estado análogo, previstos y sancionados por los arts. 332, 358, 293 y 291 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 001/2017 de 11 de enero (fs. 1376 a 1386 vta.), el Juzgado de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mario Flores Quispe autor por la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 núm. 2) del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios a las víctimas y costas a ser calificados en ejecución de sentencia, y; absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenazas y Reducción a la Esclavitud o Estado Análogo, previstos y sancionados por los arts. 332, 293 y 291 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Ángel Gil Flores Cabezas y Lorenza Hilda Flores Cabezas de Mamani (1389 a 1390 vta.), y el imputado Mario Flores Quispe (fs. 1406 a 1412 vta., subsanada a fs. 1437 a 1442 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 64/2019 de 15 de julio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que el primer recurso declaró improcedente el recurso de apelación restringida presentada por el imputado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de agosto de 2019 (fs. 1474), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Previa transcripción del contenido del punto II. 3. del Auto de Vista impugnado, menciona que acusó como defecto de la sentencia la falta de fundamentación establecida en el art. 370 núm. 5) del CPP, sin que la Sala Penal se haya pronunciado, limitándose a citar sólo lo establecido en los arts. 370 núm. 1) del CPP y 358 núm. 2) del CP, por lo que considera que no se pronunció de forma adecuada respecto a todos sus reclamos, exponiendo como agravios los siguientes puntos: i) Describiendo el contenido del art. 358 núm. 2) del CP, dice que en la Sentencia sólo se determinó a un autor, por lo que considera que no concurrió uno de los componentes del tipo penal de Daño Calificado, agravio que no habría sido corregido bajo el principio de legalidad establecido en los arts. 180 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley 025, contrariamente el Tribunal de impugnación se habría limitado a señalar que, estaba en la obligación de identificar todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal antes descrito, su contraste y descripción de los elementos de prueba objetiva que desacreditarían el tipo penal imputado. ii) También acusó que se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, debido a que el juzgador no habría realizado un correcto juicio de tipicidad que derivó en una errónea subsunción en la calificación del delito; en el punto, manifiesta que en su recurso de apelación acusó la falta de fundamentación y motivación, respecto a que en la Sentencia no se habría hecho la relación e identificación de las personas que hubieren sido parte de la cuadrilla o banda y tampoco contaría con el fundamento para la figura agravada, lo que en su criterio vulneró el debido proceso garantizado por la CPE. iii) Respecto a la valoración de la prueba, refiere que, el Tribunal de alzada solo atinó a mencionar que debió precisarse e individualizarse los elementos de prueba que adolecen de una mala valoración y la solución pretendida, cuando éste debió verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reunían los requisitos para ser considerados lógicos y determinar su nulidad.

Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de 10 de mayo, 495/2014-RRC de 23 de septiembre y 085/2012 de 4 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mario Flores Quispe
Proceso
Robo Agravado y otros
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2020AS/0234/2020-RAFuente oficial