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TSJReiteradora

AS/0234/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido inobservó el art. 180 de la Constitución Política del Estado, al desestimar el pago del desahucio, sustentando su negativa en el Auto Supremo N° 82 de 10 de marzo de 2016, concluyendo que su persona no habría sido despedida intempestivamente sino qu...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 234

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 03/2020-S

Demandante : Tito Rolando Ramos Bermúdez

Demandado : Empresa Pública Departamental de Oruro

EDPEOR

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Tito Rolando Ramos Bermúdez, de fs. 393 a 396, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 213/2019 de 21 de octubre de fs. 384 a 397, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Empresa Pública Departamental de Oruro EDPEOR; el Auto Nº 179/2019 de 27 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 402; el Auto de 09 de enero de 2020, que admitió el recurso de fs. 408; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Oruro, emitió la Sentencia Nº 127/2017 de 14 de septiembre de fs. 346 a 354, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8 aclarada a fs. 13 a 14 y 103, 106, 108; disponiendo que la Empresa Pública Departamental de Oruro EDPEOR a través de su representante legal cancele a favor del actor, la suma de Bs45.868,62.- (cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho 62/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y prima anual, monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada como por la parte demandante (fs. 356 a 358 y 363 a 365 respectivamente), mediante Auto de Vista AV-SECCASA 213/2019 de 21 de octubre de fs. 384 a 397, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 127/2017 de 14 de septiembre de fs. 346 a 354.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Tito Rolando Ramos Bermúdez, por escrito de de fs. 393 a 396, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Que el Auto de Vista recurrido inobservó el art. 180 de la Constitución Política del Estado, al desestimar el pago del desahucio, sustentando su negativa en el Auto Supremo N° 82 de 10 de marzo de 2016, concluyendo que su persona no habría sido despedida intempestivamente sino que habría hecho abandono de funciones.

La promulgación del DS N° 1297 de 19 de julio de 2012 por el que se nacionalizó la Terminal de Buses Sebastián Pagador S.A., y el Hotel Terminal, transfiriendo el derecho propietario al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, dichas empresas habrían sido intervenidas dos semanas y tres días antes de la emisión de la señalada norma, no permitiendo el ingreso del personal ejecutivo a las oficinas de la administración, aspecto conocido a nivel nacional, no pudiendo continuar con el desarrollo de sus funciones, agravándole sus derechos al suponer un abandono de funciones, más aun cuando no se ha demostrado que su persona incurrió en las causales del art. 16-d) de la Ley General del Trabajo (LGT).

Que el pago del desahucio equivale a tres sueldos que debieron ser considerados conforme la papeleta de pago del mes de mayo de 2012, ante el despido sin previo aviso e injustificado, al no haber abandonado sus funciones por su voluntad, habiéndole negado el ingreso a las instalaciones de la terminal.

Omitiendo el pago del desahucio, contrario a la prueba documental cursante en obrados que acredita la vigilia realizada en la Terminal de Buses desde el 2 de julio de 2012, prohibiendo el ingreso del personal ejecutivo a las oficinas de administración, aspecto que no fue considerado por los de instancia, aplicando indebidamente el principio de verdad material, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 213/2019 de 21 de octubre y 381/2016-S2, desconociendo el art. 48 de la CPE, interpretando erróneamente el DS N° 1297 que exceptúa la continuidad laboral a los empleados con nivel ejecutivo de la terminal de buses de Oruro y del Hotel Terminal de Oruro.

Petitorio:

Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista AV-SECCASA 213/2019 de 21 de octubre, solo en cuanto al desahucio, por existir vulneración a su derecho de pago de dicho concepto, sea con costas.

Contestación:

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Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Tito Rolando Ramos Bermúdez
Demandado
Empresa Pública Departamental de Oruro
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Art. 3 inc. h), 66 y 150 todos del CPT.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0234/2020Fuente oficial