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TSJReiteradora

AS/0234/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Incompetencia

El recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido contiene una interpretación errónea de la Ley, debido a que de manera equivocada establece que la devolución de aportes solicitada no ingresaría en lo determinado en el art. 43 del Código Procesal del Trabajo y art. 6 y siguientes del Código de Segu...

Proceso
Devolución de aportes
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 234

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente: 047/2021-S

Demandante: Ángel Moisés Delgado García

Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Materia: Devolución de aportes

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 200, interpuesto por Ángel Moisés Delgado García, contra el Auto de Vista N° 277/2020 de 30 de septiembre, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 194 a 195, dentro del proceso de devolución de aportes seguido por Ángel Moisés Delgado García, contra de Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; la contestación al recurso de fs. 205 a 207; el Auto Nº 211/2020 de 15 de diciembre de 2020 de fs. 207 vlta., que concedió el recurso; el Auto de 21 de enero de 2021 de fs. 247, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de devolución de aportes, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 6 de la ciudad de la Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2020 de 21 de febrero de fs. 167 a 173, declarando IMPROBADA la demanda, de fs. 1 a 12, complementada por escrito de fs. 15 A 24 y PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN interpuesta por la parte demandada a fs. 39 a 42 de obrados.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Ángel Moisés Delgado García como demandante de 175 a 176, contestación a la apelación por parte del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de fs. 182 a 183, que mereció Auto de Vista N° 277/2020 de 30 de septiembre, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 194 a 195, que ANULÓ obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 25 y dispuso el rechazo in limine de la demanda de fs. 1 a 12, subsana de fs. 15 y 24, salvando los derechos de la parte demandante para que acuda a la vía llamada por Ley.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación:

Acusó que el Auto de Vista recurrido contiene una interpretación errónea de la Ley, debido a que de manera equivocada establece que la devolución de aportes solicitada no ingresaría en lo determinado en el art. 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 6 y siguientes del Código de Seguridad Social, conforme el AS N° 139 de 26 de marzo de 2008, señalando que los aportes realizados al Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Comunicaciones (FAMCO), fueron realizados a una entidad de carácter privado, siendo este aporte de manera voluntaria y por lo tanto no sujeto a las normas de Seguridad Social.

No consideró que los aportes realizados a FAMCO, fueron constituidos por aportes de los trabajadores de comunicación a quienes se descontó el 3% del salario mensual, que se suspendió en base el Decreto Supremo (DS) N° 21060 de 29 de agosto de 1985, que al tratarse de aportes de los trabajadores y estar vinculado necesariamente con el trabajo, concierne a la instancia laboral y no al ámbito civil como erróneamente ha sido interpretado por el Vocal relator del Auto de Vista impugnado.

La controversia respecto a la competencia del Juez ya fue resuelta mediante resolución N° 93/2017 de 18 de agosto de fs. 52 a 53, en base los arts. 4 y 44 CPT; argumento, que fue confirmado en apelación mediante AI N° 20/2019 de 15 de febrero, que se basó en lo establecido en el art. 9 del CPT y 43-b) del CPL; además, el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 establece “...La competencia es la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción de un determinado asunto...” , es por ello que el Tribunal de apelación deduce que la Juez de primera instancia es competente para conocer el trámite del proceso laboral sobre devolución de aportes.

El Auto Supremo N° 142/2014 de 16 de octubre de 2014, en caso similar señaló, que el Auto de Vista no ha incurrido en violación de la Ley declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado, insertando en el recurso copia del Auto Supremo indicado.

El Tribunal de apelación no resolvió el fondo del recurso de apelación, solo se limitó a establecer la competencia del ámbito laboral, que conforme lo señalado ya fue resuelto, siendo el fondo de la pretensión la devolución de aportes que ya fueron reconocidos por la Sentencia N° 35/2020 de 21 de febrero, pero que erróneamente fue declarado prescrito por el Juez de primera instancia, como si se tratara de benéficos sociales y no de devolución de aportes.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista N° 277/2020 de 30 de septiembre de 2020 de fs. 194 a 195, declarando en lo principal PROBADA la demanda de fs. 1 a 12, otorgando la devolución de aportes.

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Máxima

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS LABORALES/ Las actuaciones de esta judicatura y la eventual tutela de derechos, emerge de la existencia de una relación laboral, con los rasgos que le son característicos, no pudiendo pronunciarse sobre otro tipo de cuestiones no vinculadas a ese particular.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Moisés Delgado García
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso
Devolución de aportes
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 108 y 122 de la Constitución Política del Estado Artículos 8 y 43 del Código Procesal del Trabajo Artículo 73 de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2021AS/0234/2021Fuente oficial