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TSJ

AS/0234/2021

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
reclamación de beneficio de fondo de retiro policial solidario
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 234/2021

Sucre, 22 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 167/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), cursante de fs. 148 a 154, contra el Auto de Vista Nº 06/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 137 vta. a 138, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de beneficio de fondo de retiro policial solidario seguido por Jorge Santa Cruz Escobar contra la entidad recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 191 vta., el Auto Nº 167/2021-A de 18 de marzo, de fs. 204 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de MUSERPOL.-

Mediante Resolución Nº 486/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 82 a 84, la Comisión de Beneficios Económicos de MUSERPOL, resolvió ratificar el anticipo otorgado mediante Resolución de la Comisión de Prestaciones N° 533/10 de 19 de junio de 2010, por un monto de Bs. 50.000,00.- con cargo a liquidación final a favor del Tcnl. DEAP Jorge Santa Cruz Escobar.

Reconocer el beneficio de fondo de retiro policial solidario por jubilación por el periodo de 31 años y 6 meses de acuerdo a la calificación de fondo de retiro policial solidario, de 20 de junio de 2018, el monto de Bs. 131.073,76.- y el reconocimiento de aportes laborales en disponibilidad de 5 años 6 meses por un monto total de Bs. 12.101,78.- reconociendo el monto total de Bs. 143.175,54.- descontando el anticipo, reconocer el pago del beneficio de fondo de retiro policial solidario por un total de Bs. 93.175,54.- a favor del Tcnl. DEAP Jorge Santa Cruz Escobar.

El monto total a pagar de Bs. 93.175,54 a favor del beneficiario.

I.1.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 98 vta. a 99, resuelto por el Directorio de MUSERPOL, mediante Resolución de Directorio Nº 49/18 de 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 114 a 118, confirmando la resolución impugnada, emitida por la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de MUSERPOL.

I.2. Recurso de apelación y Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 127 vta. a 128, por Jorge Santa Cruz Escobar, la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve el mismo mediante Auto de Vista 06/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 137 vta. a 138, el cual REVOCA la Resolución de Directorio Nº 49/18, en consecuencia deja sin efecto la Resolución N° 486/18 debiendo la comisión de beneficios económicos de MUSERPOL, emitir una nueva resolución en consideración a los conceptos legales establecidos en el auto de vista.

Ante la determinación del Auto de Vista, Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de MUSERPOL, interpone recurso de casación.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Interpuesto el recurso de casación, la entidad recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, al referirse sobre: la aplicación del DS 3231 de 28 de junio de 2017; Reglamento de fondo de retiro aprobado por directorio N° 31/17 de 24 de agosto de 2017 y el estudio matemático actuarial 2016-2020, son ilegales y arbitrarios, que según el análisis el tribunal de alzada que el memorándum de retiro del beneficiario habría sido emitido antes de la vigencia del DS 3231, así como las normas ya mencionadas, serian posterior al hecho generador y la jubilación plena, por lo que acusa que las autoridades judiciales no han previsto el art. 271 del CPC, al no valorar las pruebas así como la documentación cursante en el cuaderno administrativo.

Reitera que el memorándum G.O. 1223/15 de 28 de diciembre de 2015, seria anterior a la vigencia del DS 3231 de 28 de junio de 2017, y su disposición transitoria única en su parágrafo 1, siendo posterior el memorándum a la publicación del DS 3231.

Manifiesta que el auto de vista impugnado, realiza una mala interpretación de la normativa que está vigente para MUSERPOL en materia de prestaciones y cita el art. 128 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, añade que el fondo de retiro es otorgado de acuerdo a reglamento entre ellos documentación personal como la solicitud expresa del pago del beneficio, aclara que no se inicia de oficio el trámite de fondo de retiro, por lo que no se toma en cuenta la fecha de la jubilación plena sino la fecha que se hace formal el pedio de pago a efectos de aplicar la normativa.

Arguye que el auto de vista 06/2020 hace una determinación sesgada respecto al art. 54 inc. g) de la Ley 734 porque indemnización no puede ser entendida como “…beneficio social emergente desde un punto de vista derecho laboral” al no estar regulados por la ley 1178 y 2027 y tienen una forma de cálculo y el promedio de los 3 últimos salarios percibidos, por el tiempo de servicios prestados, en este caso el efectivo policial es un funcionario público policial, regido por la ley 1178 y 2027, así como la Ley 101, razón por la cual no se encuentra dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo.

Refiere que MUSERPOL no toma en cuenta la fecha del hecho generador es decir la fecha del memorándum de agradecimiento (28-12/2015), que en el presente caso lo hizo después de dos años (26-12-2017) hasta hacer su solicitud de pago por lo que no se puede aplicar normativa con vigencia al hecho generador.

Finaliza manifestado que el auto de vista recurrido interpreta de manera errónea la ley al tratar que MUSERPOL aplique de forma arbitraria el estudio matemático 2011-2015 (derogado) vulnerando el debido proceso en su vertiente derecho al juez natural e imparcial en su elemento competencia.

En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista 06/2020 disponiendo la nulidad del mismo. Jorge Santa Cruz Escobar por memorial de fs. 191 a 193, responde de forma negativa el recurso planteado.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”,

En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el art. 180.I, se ingresa a resolver los puntos acusados por la recurrente de la siguiente manera:

II.1.1.1. Conforme a los arts. 1 y 6 de la disposición final del DS N° 1446, la Mutual de Seguro del Policía pasa a cargo de MUSERPOL adquiriendo derechos y obligaciones, por lo que a partir de la vigencia del referido DS toda gestión y obligación debe ser realizada y asumida por MUSERPOL.

Conforme a lo señalado se tiene que el art. 14 del DS N° 1446, “ I. Los beneficios otorgados por MUSERPOL son:

a) Fondo de Retiro Policial Individual;

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Santa Cruz Escobar
Demandado
Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)
Proceso
reclamación de beneficio de fondo de retiro policial solidario
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2021AS/0234/2021Fuente oficial