Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 234/2022-RA
Fecha: 11 de abril de 2022
Expediente: O-27-22-S.
Partes: Susana Blanca Saldaño Cárdenas c/ Nemesio Mallcu Montero, Juan Prudencio, Emerson Willy, Edson Nemesio, Virginia Irene, todos Mallcu Saldaño, y posibles herederos de Luisa Condori de Mallcu.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 1656 a 1659 postulado por Susana Blanca Saldaño Cárdenas, y de fs. 1665 a 1667, planteado por Emerson Willy, Edson Nemesio, Virginia Irene, todos Mallcu Saldaño, contra el Auto de Vista Nº 107/2022 de 21 de febrero, corriente de fs. 1632 a 1650, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Nemesio Mallcu Montero, posibles herederos de Luisa Condori de Mallcu y los recurrentes, contestación del codemandado Nemesio Mallcu Montero de fs. 1673 a 1674, el Auto de concesión N° 42/2022 de 28 de marzo, visible a fs. 1675, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Susana Blanca Saldaño Cárdenas por escrito de fs. 126 a 128 vta. y modificada a fs. 136 y reiterada a fs. 144, inició proceso ordinario de usucapión o prescripción extraordinaaria contra Nemesio Mallcu Montero y presuntos herederos de Luisa Condori de Mallcu, quienes una vez citados, por memorial de fs. 506 a 508, Nemesio Mallcu Montero contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 67/2021 de 09 de septiembre, cursante de fs. 1515 a 1524, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de Oruro, declaró sin lugar e IMPROBADA la demanda de usucapión. Disponiendo en consecuencia que I. Susana Blanca Saldaño Cárdenas, proceda con la desocupación y devolución del inmueble de la Av. Antofagasta N° 1060 a Nemesio Mallcu Montero. II. Se condena a la “demandada” en costas y costos procesales.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Virginia Irene Mallcu Saldaño, conforme se evidencia de fs. 1539 a 1546, por Susana Blanca Saldaño Cárdenas a través del escrito de fs. 1552 a 1571 vta., y por Emerson Willy, Edson Nemesio y Juan Prudencio, todos Mallcu Saldaño, este último representado por Rolando Pérez Heredia, mediante memorial visible de fs. 1573 a 1584; mereció que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 107/2022 de 21 de febrero, de fs. 1632 a 1650, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 67/2021 de 9 de septiembre, que sale de fs. 1515 a 1524, dejando sin efecto la parte referida a la ejecución de sentencia dispuesto en parágrafo I.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante Susana Blanca Saldaño Cárdenas y por los codemandados Emerson Willy, Edson Nemesio, Virginia Irene, todos Mallcu Saldaño, según memoriales de fs. 1656 a 1659 y de fs. 1665 a 1667, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 107/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 1632 a 1650, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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