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TSJ

AS/0235/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 235 Sucre 27 de junio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Marcelino Gonzáles Vidal y otros,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 630-633 por José Washington Araujo Farias; y a fs. 635-638 vlta., por Marcelino Gonzáles Vidal, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 627-629 de fecha 23 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los mencionados recurrentes y Darwin Grover Paz Franco, Raúl Amutari Coata, Hermes Dury Alvarez, Lourdes Asunta Balcazar Ballon, Abner Darwin Araujo Roca, Gonzalo Ramirez Hincapie y Wilson Vaca Cuéllar (estos dos últimos prófugos), por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 645-647; y

CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 643 de fecha 7 de noviembre de 2000 saliente en el folio 622 y vlta., el Tribunal ad-quem en cumplimiento del mismo dicta nuevo Auto de Vista que revoca parcialmente la sentencia mixta de fs. 525-549 y deliberando en el fondo declara a los procesados Marcelino Gonzáles Vidal y José Washington Araujo Farias, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, pago de 500 días multa a razón de Bs. 5 por día, más daños y perjuicios a favor del Estado. Y, confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria en lo que se refiere a los encausados Gonzalo Ramírez Hincapie (colombiano) y Wilson Vaca Cuéllar (ambos prófugos). Asimismo, confirma la sentencia condenatoria en lo que se refiere a los procesados Darwin Grover Paz Franco, Raúl Amutari Coata, Hermes Dury Alvarez y Lourdes Asunta Balcazar Ballón (ésta última exenta de pena en presidio por su condición de conviviente de Gonzalo Ramírez Hincapie, conforme al art. 75-II) de la Ley N° 1008. Finalmente, confirma la absolución de pena y culpa al incriminado Abner Darwin Araujo Roca, por el delito incurso en el art. 48 de la Ley N° 1008.

CONSIDERANDO: Que, contra ésta resolución de segunda instancia, los procesados José Washington Araujo Farias y Marcelino Gonzáles Vidal, con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales mencionados en el exordio, recurren de casación.

José Washington Araujo Farias, sostiene que el Tribunal ad-quem infringe los arts. 135 y 244-1) del Código de Procedimiento Penal y aplica indebidamente el art. 48 de la Ley N° 1008; por otra parte acusa la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado y pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida absolviéndolo de culpa y pena.

Marcelino Gonzáles Vidal, arguye la violación de los arts. 13, 20, 24 del Código Penal, 13, 144, 244 del Código de Procedimiento Penal, 6 y 13 de la Ley N° 1970, y pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se le absuelva de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 278 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces y Tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos.

Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que el Tribunal ad-quem, al expedir el auto recurrido, ha usado correctamente de la facultad que le otorgan los arts. 135 y 290 del Código Procesal Penal y 37, 38 y 40 del Código Penal de apreciar las pruebas aportadas al proceso, así como las circunstancias que han rodeado la comisión del hecho que se juzga y las atenuantes generales, para aplicar la pena dentro de los límites señalados por ley. En efecto, por antecedentes del cuaderno procesal se tiene que José Washington Araujo Farias mantenía contacto directo con Marcelino Gonzáles Vidal, y la cocaína que iba a transportar tenía como destino final la ciudad de Montevideo-Uruguay; entre otras cosas, refiere que Marcelino Gonzáles Vidal pagó los gastos del hotel donde se hospedaba hasta que fue llevado a un departamento sito en calle Suárez Arana N° 309, lugar donde esperaba instrucciones hasta el día de su detención. En cuanto a Marcelino Gonzáles Vidal, es sindicado como líder de la organización criminal y propietario de la cocaína incautada en el operativo de fecha 16 de junio de 1997 (veinte paquetes forrados en cinta masquin en forma de láminas y una bolsa nylon con un peso total de 4.630 gramos de cocaína), y además de haber entregado dinero a Gonzalo Ramírez Hincapie quien a su vez hace llegar a Darwin Paz Franco para que realice el embarque de cocaína.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelino Gonzáles Vidal y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2002AS/0235/2002Fuente oficial