Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 235 Sucre, 1 de agosto de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Proceso Concursal).
PARTES: Carlos Fernando Claure Pereira c/Ronald Alberto Suárez Salvatierra.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 705-706, interpuesto por el concursado Ronald Alberto Suárez Salvatierra, contra el auto de vista No. 380 de 19 de junio de 2004 cursante a fs. 701, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso concursal necesario promovido por Carlos Fernando Claure Pereira contra el recurrente, la respuesta de fs. 709-710, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante auto interlocutorio definitivo de 2 de octubre de 2002 (fs. 590-591 vta), el juez de primera instancia, anula obrados hasta fs. 15 inclusive, rechazando la demanda concursal de fs. 11 y 14 por no cumplir con el procedimiento requerido por ley.
En grado de apelación, por auto de vista No. 380 de 19 de junio de 2004 (701), en sujeción al Art. 237-1) del Pdto. Civil, se confirmó el auto apelado.
Que, contra esta resolución el demandado-deudor Ronald Alberto Suárez Salvatierra, plantea recurso de casación en la forma, denunciando que no fue notificado legalmente en su domicilio señalado en el proceso, sino en el tablero, que se ha conculcado el art. 231 del Pdto. Civil, provocando su indefensión; por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se ordene la notificación personal en su domicilio legal. A su vez el personero legal del Banco BISA S.A., responde por escrito de fs. 709-710, impetrando se niegue la concesión del recurso y se declare ejecutoriada el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previa compulsa de todo lo obrado, se arriba al siguiente análisis:
Que, este Tribunal Supremo a tiempo de considerar el recurso de casación en procesos similares, determinó que: "Los concursos de acreedores sean necesarios o voluntarios, se constituyen por la acumulación concurrente de procesos ejecutivos por orden judicial seguidos a un deudor para el cobro de obligaciones debidas a diferentes acreedores, o sea que dicho de otra manera, es un juicio ejecutivo con sujetos múltiples".
"El hecho de que un juicio ejecutivo simple se convierta en un proceso con sujetos múltiples no cambia en absoluto la naturaleza del proceso y, consiguientemente, continúa aplicándose las normas que rigen para ésta vía judicial y en especial el art. 31-II de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que no admite la casación debido a que el último recurso en juicio ejecutivo se limita sólo a la apelación". Así se sentó jurisprudencia mediante A. S. Nos. 200 de 8 de agosto de 2000, No. 72 de 5 de abril de 2005, No. 74 de 7 de abril de 2005, Nº 118 de 23 de abril de 2005, entre otras, emitidas por esta Sala.
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