Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 235 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Bismark Hurtado Vargas.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 164 interpuesto por Bismark Hurtado Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 2 de 20 de febrero de 2005 de fojas 149 a 150, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe puntualizar el hecho objeto de la impugnación y a su vez, particularizar otro hecho similar en el precedente invocado. Por otro lado, debe precisarse la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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