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TSJ

AS/0235/2005

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 235 Sucre, 1 de agosto de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Damián Ayma Fernández.

Homicidio y asesinato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 107 a 109 y vuelta interpuesto por Alejandro Choqueticlla Huanca impugnando el Auto de Vista Nº 25/2004 cursante de fojas 72 a 73 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en fecha 2 de octubre de 2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular recurrente contra Damián Ayma Fernández por los delitos de homicidio y asesinato, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Penal, los antecedentes del proceso, lo fundamentado por el recurrente, el Auto Admisorio cursante a fojas 118 y vuelta, y

CONSIDERANDO: que de fojas 107 a 109 y vuelta cursa el recurso de casación interpuesto por Alejandro Choqueticlla Huanca impugnando el Auto de Vista Nº 25/2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro que declara improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular y, deliberando en el fondo, confirma la sentencia apelada cursante de fojas 32 a 39 y vuelta que absuelve de culpa y pena al procesado por el delito de asesinato y lo declara autor de la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario "San Pedro" de la ciudad de Oruro, con costas, pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido por el acusador particular, en su calidad de padre de la víctima, fundamenta que antes del hecho de sangre que origina el proceso de autos, el procesado y la víctima tuvieron una reyerta, a cuya consecuencia el procesado Damián Ayma Fernández resultó herido y que, a partir de ello, procuró diversos medios para vengarse, adquiriendo un revolver de industria argentina, Marca Tala, calibre 22, Serie Nº 93168, y que se entregó a disparar, todo de acuerdo al acta de secuestro incorporado como prueba de cargo MP-D-5, logrando posteriormente victimar con tres disparos a Marcelo Choqueticlla Santos, en el frontis del baño público del "Mercado Eduardo Avaroa", ubicado en la calle Velasco Galvarro de la ciudad de Oruro. Acota que el procesado no tenía autorización para portar ni utilizar dicho revolver, ni se hallaba matriculado por el Comando de la Policía; que portaba tal arma solamente para victimar a su hijo, quién la noche del 26 de agosto de 2003, en completo estado de indefensión, se hallaba sentado en el suelo y apoyado en la pared del ya referido mercado, situación aprovechada por el procesado para disparar primeramente dos tiros a dicha pared y luego varios contra la víctima hasta quitarle la vida, como acreditan testigos presenciales, relación de hechos con la cual demostraría la comisión del delito de asesinato, conforme los requisitos de los incisos 2) y 3) del artículo 252 del Código Penal. Puntualiza que la intervención del Ministerio Público durante el juicio fue débil y que estuvo ausente en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida; solicita se califique el hecho como asesinato y se imponga al procesado la pena máxima prevista para tal delito, sin derecho a indulto. Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 197 de 9 de abril de 2003 y el Auto de Vista Nº 05/2004 dictado el 15 de marzo de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado -confirmatorio de la sentencia de primer grado- se funda en el análisis doctrinario del dolo eventual y en la inexistencia de causa precedente, ensañamiento o alevosía en el hecho juzgado, concluyendo que en el caso de autos no concurren los presupuestos señalados en los incisos 2) y 3) del artículo 252 del Código Penal. Acota que sin la concurrencia de circunstancias agravantes, la tipificación del delito es correcta y corresponde a la contenida en el artículo 251 del Código Penal, y en cuanto a la impo-sición de la pena, refiere que se ha establecido en función de la personalidad del imputado y la considera acertada. Concluyendo, declara improcedente el recurso de apelación restringida y, deliberando en el fondo, confirma la sentencia.

CONSIDERANDO: que el "recurso de casación procede para impug-nar los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema", precedentes que, de acuerdo al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, son invocados por el recurrente mediante el Auto Supremo Nº 197 de 9 de abril de 2003 y Auto de Vista Nº 05/2004 dictado el 15 de marzo de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y acusando violación de los incisos 2) y 3) del artículo 252 del Código Penal.

Que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, el Auto Supremo Nº 197/2003 se refiere a la inadmisibilidad de un recurso, consiguientemente contiene cuestión muy distante a la que corresponde decidir y es, por tanto, impertinente ingresar en su análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Damián Ayma Fernández.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2005AS/0235/2005Fuente oficial