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TSJ

AS/0235/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 380/01

AUTO SUPREMO Nº 235 - Social Sucre, 19 de agosto de 2005.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Carlos Echalar Pérez c/ Sociedad Industrial del Sur S.A. (SUREÑA).

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 204-205, interpuesto por Javier Alvarez Spá representante legal de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SUREÑA) contra el Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2001 de fs. 199-201, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Carlos Echalar Pérez contra el recurrente, sobre el pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 5-5 vlta., el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 176-177 declarando PROBADA en parte la demanda ordenando que el demandado cancela a favor del actor por concepto de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Vacaciones y Salario el monto de Bs. 35.175,78. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a fs. 199-201 pronunció el Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia, fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar;

CONSIDERANDO: Que, la Jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en forma uniforme, que la procedencia del recurso extraordinario de casación radica en la aptitud formal del acto impugnativo para abrir la competencia del tribunal que realiza el control jurídico de la decisión recurrida. Esta aptitud deviene de la observancia de los requisitos señalados por el art. 258 inc 2) del Código de Procedimiento Civil, con la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, la falsedad o el error, ya sea tratándose de recurso de casación en la forma o en el fondo o en ambos.

En la especie, el recurso, además de contener una relación de antecedentes sin indicar con claridad en la manera y en la forma los preceptos que fueron infringidos, se limita a indicar disposiciones de carácter procesal (arts. 3 inc. j), 158 del Código Procesal del Trabajo y 397 del Código de Procedimiento Civil), normas que contienen principios sobre los cuales el Juez debe necesariamente estar sometido para administrar justicia en un proceso concreto; asimismo cita el art. 157 de la Constitución Política del Estado, sin especificar ni fundamentar el derecho vulnerado; más no indica qué disposiciones sustantivas han sido conculcadas, sobre las que el Tribunal debería aplicar al caso de autos. Situación que impide abrir la competencia de este Tribunal de Casación para considerar el fondo del recurso que se examina.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Echalar Pérez
Demandado
Sociedad Industrial del Sur S.A. (SUREÑA).
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2005AS/0235/2005Fuente oficial