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TSJ

AS/0235/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2006Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 235 Sucre, 4 de julio de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Saida Senzano Montaño

Asesinato y otro

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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 185 a 188 y vuelta, interpuesto por Saida Senzano Montaño de García, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de julio de 2005, cursante de fojas 152 a 153 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Zapata Orellana contra la recurrente y Jorge Gonzales Arispe por los delitos de asesinato y lesión seguida de muerte, (artículos 252 y 273 del Código Penal), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo Admisorio, y

CONSIDERANDO: que de fojas 83 a 95, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz dicta sentencia declarando al imputado Jorge Gonzales Arispe, absuelto de pena y culpa del delito acusado de lesión seguida de muerte y a la co-imputada Saida Senzano Montaño de García autora y culpable de la comisión del delito de lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal condenándola a sufrir la pena de 4 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección mujeres. Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida Saida Senzano Montaño de García, denunciando defectos de la sentencia absolutoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley.

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 152 a 153, anulando parcialmente la sentencia disponiendo la modificación únicamente respecto a la sanción, impuesta, fijando la pena para la imputada Saida Senzano Montano de García de tres años y dos meses de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación "Pálmasola".

CONSIDERANDO: que la co-procesada referida recurre de casación con los siguientes fundamentos:

1.- Acusa de que el Auto de Vista incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al quantum de la pena, ya que la pena máxima únicamente se impone en caso de concurrencia de agravantes, evidenciándose en consecuencia la inobservancia de la ley al no haber tomado en cuenta las circunstancias atenuantes que tiene a su favor. Resolución que contradice con el Auto de Vista de fecha 16 de julio de 2004, precedente que si bien no es por el mismo hecho similar, en cambio lo es en cuanto a la sanción, la misma que toma en cuenta lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal.

2.- Que existe contradicción e incongruencia en la parte considerativa del fallo recurrido ya que declara procedente parcialmente el recurso solamente en lo pertinente al quantum de la pena, pero que en la parte resolutiva anula parcialmente la sentencia lo que implica reposición del juicio por otro Tribunal, y que al ser anulado parcialmente debió indicarse el objeto concreto del nuevo juicio, aspecto que no se dio en la resolución impugnada.

3.- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo No 73 de fecha 10 de febrero de 2004, que expresa que cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio. El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, amerita al Supremo Tribunal abrir su competencia de oficio con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal.

4.- Que en el razonamiento del Tribunal de Sentencia en cuanto a la producción probatoria existe valoración defectuosa de la misma, aspecto que debió tomar en cuenta el Tribunal de alzada, consecuentemente al identificar aspectos ciertos de valoración defectuosa de la prueba debió anular parcialmente la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal. Invoca como precedente contradictorio los Autos de Vista de la Sala Penal Primera de fechas 12 de mayo de 2005 y 14 de marzo de 2005, en lo referente a la valoración defectuosa de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Saida Senzano Montaño
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2006AS/0235/2006Fuente oficial