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TSJ

AS/0235/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 235 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Abraham Jaime Quispe Mamani. Homicidio y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 7 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación presentado por Abraham Jaime Quispe Mamani, que cursa en el expediente de fs. 773 a 778, por el que impugna el Auto de Vista de Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 saliente de fs. 745 a 746, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Diego David Quispe Fernández contra el recurrente, por los supuestos delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que, en fecha 17 de abril de 2006, el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de la Ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció sentencia declarando a Abraham Jaime Quispe Mamani, autor de la comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, condenándole a sufrir una pena privativa de libertad de tres años de reclusión, y absolviéndole de la comisión del delito de omisión de socorro; decisión contra la que el inculpado recurre de apelación restringida, declarada improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, resolución contra la que se formuló recurso de casación, que fue admitido a través del Auto Supremo Nº 29 de 10 de enero de los corrientes.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 29 de 10 de enero del año en curso, el Tribunal de Casación, revisado el contenido del Auto de Vista Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006; abrió su competencia únicamente para verificar si dicha resolución adolece de algunos requisitos exigidos por Ley, como que debió circunscribirse a los puntos apelados, debiendo los mismos llevar el fundamento convincente para las partes, para verificar si son ciertas dichas denuncias del recurrente.

En primer lugar que resulta extraño que el Tribunal de Alzada haya realizado valoraciones ajenas a los actuados puestos en su conocimiento, tales como citar la participación de la forense Ana maría Campagna, afirmación oficiosa, aunque no resulta menos cierto que dicho comentario no afecta al fondo de los hechos demostrados en juicio oral y público, en cuanto a la acción del agente quedó demostrada en primer lugar por conducir un vehículo de carga pesada en un lugar prohibido expresamente para ello, acción a la que se sumó el haber provocado la lesión y posterior amputación del miembro inferior derecho de un menor de tres años de edad.

Con respecto a la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida en apelación, aquella no es otra que la misma prueba ofrecida ante el Juez 4to. de Sentencia, ya conocida y valorada por aquel en juicio oral, motivo por el que dicha acción resulta prohibida expresamente al Tribunal de la Alzada, respetando el principio de inmediación de la prueba, no existiendo otra evidencia que haya podido enervar el recurso y determinarse su procedencia por el A quo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Abraham Jaime Quispe Mamani. Homicidio y otros.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0235/2007Fuente oficial