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TSJ

AS/0235/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 508/02

AUTO SUPREMO Nº 235 - Social Sucre, 18 de abril de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ladislao Pizarroso Flores c/ S.A.B.S.A.

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 312 a 317, interpuesto por Ladislao Pizarroso Flores, contra el auto de vista Nº 309/2002 de 11 de septiembre 2002 de fojas 308 a 309, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (S.A.B.S.A.), representado por Anthony Alicastro, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 23 de mayo de 2002, declarando probada en parte la demanda de fojas 13-15 de obrados e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demandada; ordenando, a la vez, que la Empresa pague a favor del actor la suma de Bs. 125.718,78, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, recargo nocturno, trabajo en días domingos, bono de antigüedad, y los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación a instancia de Anthony Alicastro, representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del auto de vista Nº 309/2002 de 11 de septiembre 2002 de fojas 308 a 309, revocó la sentencia apelada y declaró probada en parte la excepción de pago, planteada por S.A.B.S.A., ordenando que el representante de la empresa, cancele a favor del actor la suma de Bs. 5.940,00, por trabajos nocturnos, con las actualizaciones respectivas, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó, que la parte demandante, interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas de fojas 312 a 319; alegando:

I.- En el recurso de casación en el fondo, arguye que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba (fojas 64 a 90), sobre el acta de entendimiento entre los representantes de la FENTA, el responsable del Ministerio de la Capitalización y el Director Ejecutivo Nacional de AASANA, homologada por Resolución Secretarial Nº 534/96 de 12 de noviembre de 1996, sobre contrato de concesión de los aeropuertos de El Alto, Jorge Wilstermann y Viru Viru y el Protocolo del Convenio de Sustitución de Empleadores suscrito por AASANA y S.A.B.S.A., infringiendo los Arts. 4 y 11 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Policita del Estado, en cuanto a la sustitución de empleador.

Que el auto de vista, en el 1er. considerando, toma en cuenta el finiquito de fojas 6, referido al salario promedio de Bs. 3.022,00 y parte de su confesión espontánea, en cuanto al monto del salario, sin tomar en cuenta, que en la misma confesión, refiere que no enmarca el pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajos en días domingos, feriados, bono de antigüedad o categorías y otros beneficios, que sumados a su salario debieron ser considerados en el cálculo del sueldo promedio.

Que se demostró que S.A.B.S.A. al administrar los aeropuertos del país, asumió la carga social de los trabajadores transferidos por AASANA, por lo que debe reconocerse los derechos consolidados de los trabajadores, sin embargo cuando efectuó los pagos de categorías o bono de antigüedad, desconoció el tratamiento que daba AASANA para el cálculo de éste beneficio sobre el 70% del haber básico percibido, y S.A.B.S.A. pago sobre el haber básico nacional.

El Ad quem, ordenó que no corresponde el pago de trabajo en días domingos, de acuerdo a la cláusula 3º del contrato de trabajo (fojas 72), sin apreciar la prueba de fojas 46-52, de la cual se tiene que la jornada de trabajo excedía a las 72 horas, en días domingos y feriados.

Que el fallo impugnado, desconoce el pago que corresponde por trabajo de recargo nocturno, al indicar que el salario promedio indemnizable es de Bs. 3.022.- (suma que -a su parecer- no comprende a los recargos nocturnos), desconociendo el Art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y Art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949.

Señala que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo (fojas 101 a 228), porque no suscribió las mismas, y al no observar dicho aspecto, se vulneró el Art. 162 del Código Procesal del Trabajo, debido a que los documentos no firmados, sólo tendrán valor si son reconocidos, por la parte a quien se atribuyen.

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Datos del proceso

Demandante
Ladislao Pizarroso Flores
Demandado
S.A.B.S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2007AS/0235/2007Fuente oficial