Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 235 Sucre, 30 de septiembre de 2008
Expediente: Chuquisaca 77/08
Declinatoria de Competencia
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VISTOS: el Auto interlocutorio de 27 de agosto de 2008 (fojas 26 vuelta) emitido por el Juez Instructor Primero en lo Penal, dentro del inicio de investigación contra el teniente de policía Erlan Mirko Guerrero Paredes y otros (fojas 18 vuelta), por delitos tipificados en los artículos 271 (lesiones graves y leves), 292 (privación de libertad), 293 (amenazas) y 294 (coacción) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: que del análisis de los antecedentes dentro del cual el Juez Instructor en lo Penal declinó competencia, se tiene los siguientes aspectos:
1.- Los hechos investigados en materia penal se produjeron el 2 de junio de 2008 en horas de la mañana, en la zona San Roque de esta ciudad, cuando seis personas con sus caras cubiertas (encapuchadas y otros con pasa montañas) previo forcejeo y resistencia de Robert Lenín Sandoval López, lo condujeron sin orden librada por autoridad competente, a una movilidad y lo llevaron con rumbo desconocido, situación que fue presenciada por su esposa y su hija, en el momento de ser capturado llevaba a su conyugue y a su descendiente al establecimiento educativo.
Este hecho fue denunciadoel mismo día por Ninoska Palmira Daza Rafael, esposa del afectado Robert Lenín Sandoval López (fojas 1).
2.- A raíz de la denuncia, el Fiscal de Materia, Tito Guaraguara Martínez, informó en la misma fecha al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el inicio de la investigación contra los autores del hecho, por la presunta comisión del delito de privación de libertad, sancionado por el artículo 292 del Código Penal (fojas 9 vuelta).
3.- Roberto Lenín Sandoval López, en su condición de víctima y después de haber obtenido su libertad, formuló querella ante el Ministerio Público contra Erlan Mirko Guerrero Paredes y otros supuestos autores, por el delito de privación de libertad (fojas 12 a 16).
4.- El Fiscal de Materia Tito Guaraguara, mediante memorial de 26 de julio de 2008, amplió la investigación contra el teniente de policía Erlan Mirko Guerrero Paredes y los que resultaren implicados, por los delitos de lesiones, amenazas y coacción, previstos por los artículos 271, 293 y 294 del Código Penal e informó al Juez Cautelar Primero en lo Penal la referida ampliación (fojas 18 vuelta).
5.- Queel Fiscal de Materia Anticorrupción, Tito Guaraguara Martínez, por Resolución Nº 04/2008 de 21 de agosto de 2008 (fojas 21-25) y memorial de ampliación de investigación (fojas 26), solicitó la declinatoria de competencia del operador de justicia bajo el argumento de que Alfredo Rada, Ministro de Gobierno, hubiera tenido conocimiento de la privación de libertad del afectado, aspecto que lo hace responsable igualmente como si hubiera ocasionado el hecho, por lo que, al gozar de privilegio constitucional en función del cargo que ostenta, no puede seguir conociendo la ampliación de la investigación contra esta autoridad.
En mérito a este petitorio, el Juez Instructor en lo Penal, por Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2008 (fojas 26 vuelta), declinó competencia argumentando que al haberse ampliado la indagación del hecho contra el Ministro de Gobierno Alfredo Rada, que goza de privilegio constitucional para ser juzgado a través del juicio de responsabilidades, no le corresponde el ejercicio del control de garantías como juez cautelar, por lo que ordenó la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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