Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 290/08
AUTO SUPREMO Nº 235 - Compulsa Sucre, 07 de mayo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sociedad Comercial HANSA Ltda. c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20-21 interpuesto por María Elena Soruco, apoderada legal de Patricio Guillermo Kyllmann Diekellmann, Gerente General y Representante de HANSA Ltda., contra el Auto Nº 044/08 de 14 de marzo de 2008 (fs. 16 del testimonio remitido), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, que declara la ejecutoria del auto de vista Nº 002/08-SSA-I de fs. 109-210 y se rechaza el contenido del recurso de casación de fs. 218-219 (ambos del expediente original) por estar fuera de término, disponiéndose la remisión del expediente al juzgado de origen
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inc. 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de casación y, en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de fecha 14 de marzo de 2008 testimoniado a fs. 16, apoyando su resolución en lo normado por los arts. 239 y 257 del Cód. Pdto. Civ., y 210 del Código Procesal del Trabajo, declara ejecutoriado el auto de vista de 14 de enero de 2008, rechazando el contenido del recurso de casación de fs. 218-219, por estar fuera del plazo legal, disponiendo la remisión del expediente al juzgado de origen con nota de atención.
Que, de la revisión del testimonio remitido (fs. 3-4) se establece con meridiana claridad que la parte demandada fue notificada con el auto de vista de 14 de enero de 2008, en fecha 31 de enero de 2008 a horas 15:10 p.m., habiendo presentado el memorial de aclaración y complementación el 1º de febrero a horas 16:20 p.m.; es decir, fuera del plazo fatal de 24 horas que prevé el art. 239 del Cód. Pdto. Civ.
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