Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 235
Sucre, 19 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Nancy Ruth Olmos Laralch c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-133, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 236/06 de 26 de octubre de 2006 (fs. 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Nancy Ruth Olmos Laralch contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el dictamen fiscal de fs. 140-141, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 007788 de 19 de abril de 2005 (fs. 80), a través de la cual, resolvió otorgar a favor de Nancy Ruth Olmos Laralch pago complementario equivalente a 28.33 mensualidades de la renta complementaria que por vejez le hubiera correspondido, en el monto de Bs. 10.417,51, que se pagará por única vez.
A consecuencia de esta decisión, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 83-84, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 341.06 de 24 de marzo de 2006 (fs. 93-95), confirmando la decisión impugnada conforme con las normas que rigen la materia.
Dicho fallo fue apelado por la demandante a fs. 99 y vta., mereciendo el Auto de Vista No. 236/06 de 26 de octubre de 2006, mediante el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Administrativa No. 341.06 de 24 de marzo de 2006, disponiendo que se otorgue el pago global a la asegurada en base al salario promedio calculado de Bs. 1.702.40.
A consecuencia de esta decisión, el Director General Ejecutivo Interino del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo, haciendo una relación cronológica de los actos procesales desarrollados en el trámite de la causa, así como un detalle de la situación jurídica de la asegurada, solicitando se case el auto de vista impugnado y se confirme en todas sus partes la Resolución Administrativa No. 341.06.
CONSIDERANDO II: Que, conforme con la amplia jurisprudencia emanada de este Tribunal, el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser interpuesta en el fondo o en la forma, conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
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