Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 235 Sucre, 9 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Nulidad de
documento.
PARTES: Presbiteria Gonzáles y otro c/ Pelagio Menacho Espinoza.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 272 a 274, interpuesto por Pelagio Menacho Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 589/2005 de 8 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 269 a 269 vuelta, dentro del proceso de nulidad de documento seguido por Presbiteria Gonzáles y Luís Deybi Conde Gonzáles contra el recurrente; el memorial de respuesta de fs. 276 a 276 vuelta; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 05/2005 de fs. 234 a 236 vuelta, declarando probada la demanda de fs. 52 a 55, subsanada a fs. 58, improbada la demanda reconvencional interpuesta por el demandado a fs. 100 a 104, subsanada a fs. 107, e improbadas las excepciones perentorias opuestas en el mismo memorial.
La resolución anterior apelada que fue por la demandada, fue resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 589/05, de fs. 269 a 269 vuelta, anulando la sentencia de fs. 234 a 236 vuelta, disponiendo que el juzgador dicte una nueva, sin responsabilidad por ser excusable.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 272-274, interpuesto por Pelagio Menacho Espinoza, acusando que el auto vista de fs. 209, incurrió en error in judicando en la aplicación de conceptos de la nulidad y anulabilidad, sin que así lo hubiere pedido expresamente la parte demandante, de otro lado acusa la infracción del art. 253 inc 2) del Código de Procedimiento Civil. Concluye pidiendo al tribunal de casación, que en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales case el auto de vista recurrido de fs. 290 y vuelta, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO:Que el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, procede para invalidar una sentencia o auto definitivo cuando contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, conforme establecen los arts. 250, 253-1) y 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
Cuando se plantea un recurso de casación sin observar el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir sin citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, corresponde rechazar el mismo.
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