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TSJ

AS/0235/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 235 Sucre, 16 de abril de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Martín Condori Quilla

Fabricación de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo)

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Sucre, 16 de abril de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 332 a 333 vuelta interpuesto por Martín Condori Quilla; de fojas 336 a 337 vuelta por David Pardo Arispe; el requerimiento fiscal de fojas 343 a 347 pronunciado a petición de parte sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Condori Quilla, por el delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; y, en contra de Nicolás Guevara Vallejos y David Pardo Arispe, por el delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, previsto por los artículos 76 y 47 de la Ley 1008; los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 332 a 333 vuelta, nuevamente, el procesado Martín Condori Quilla, deduce extinción de la acción penal arguyendo que la duración del presente caso pasa los cinco años y que no es responsable de la dilación, respalda su petitorio en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al concluir pide se declare la extinción de la acción penal. Por su parte el procesado David Pardo Arispe, en su solicitud de extinción de la acción penal cursante de fojas 336 a 337 vuelta, en lo principal pide que se declare extinguida la presente acción penal.

El Ministerio Público, requiere por el rechazo a las solicitudes interpuestas, alegando que la dilación del caso de autos es atribuible a los procesados, hace notar que los imputado Martín Condori Quilla y Nicolás Guevara Vallejos, ya dedujeron similar pedido, el cual - sostiene - fue rechazado, pide que el trámite continué hasta su finalización.

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".

Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece:

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Criterio

Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal no es atribuible a los procesados, sino a omisiones y falta de diligencia debida del Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. Aquí, el principio de legalidad representa a su vez el imperio del Derecho, lo que entraña la máxima garantía jurídica para los derechos individuales que sólo el Estado de Derecho puede otorgar, sin duda alguna la exigencia de una justicia pronta y cumplida es una consecuencia de la salvaguarda de las libertades del ciudadano. Conforme a lo glosado quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte; y, por lo expuesto es viable la extinción de la acción penal en el presente caso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Martín Condori Quilla
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2009AS/0235/2009Fuente oficial