Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 235 Sucre, 16 de abril de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Martín Condori Quilla
Fabricación de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo)
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Sucre, 16 de abril de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 332 a 333 vuelta interpuesto por Martín Condori Quilla; de fojas 336 a 337 vuelta por David Pardo Arispe; el requerimiento fiscal de fojas 343 a 347 pronunciado a petición de parte sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Condori Quilla, por el delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; y, en contra de Nicolás Guevara Vallejos y David Pardo Arispe, por el delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, previsto por los artículos 76 y 47 de la Ley 1008; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 332 a 333 vuelta, nuevamente, el procesado Martín Condori Quilla, deduce extinción de la acción penal arguyendo que la duración del presente caso pasa los cinco años y que no es responsable de la dilación, respalda su petitorio en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al concluir pide se declare la extinción de la acción penal. Por su parte el procesado David Pardo Arispe, en su solicitud de extinción de la acción penal cursante de fojas 336 a 337 vuelta, en lo principal pide que se declare extinguida la presente acción penal.
El Ministerio Público, requiere por el rechazo a las solicitudes interpuestas, alegando que la dilación del caso de autos es atribuible a los procesados, hace notar que los imputado Martín Condori Quilla y Nicolás Guevara Vallejos, ya dedujeron similar pedido, el cual - sostiene - fue rechazado, pide que el trámite continué hasta su finalización.
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".
Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece:
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