Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 235 Sucre, 21 de mayo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rodrigo Patiño Coca c/ Miryam Concepción Vaca Medrano.
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de 18 de septiembre de 2008 de fojas 1296 a 1299, dentro del proceso penal seguido por José Felipe Oña Paredes en representación de Rodrigo Patiño Coca contra Miryam Concepción Vaca Medrano, con imputación por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedes de la materia y todo cuanto a ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Juez de la causa mediante Auto motivado de 20 de septiembre de 2005, declaró la improcedencia de la extinción de la acción penal, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.
Que, en ese entendido y con la facultad mencionada, revisados objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con la denuncia de 7 de agosto de 1996 (fojas 1), al haberse archivado, se pidió el desarchivo de las Diligencias de Policía Judicial el 4 de mayo de 2000 por el apoderado (fojas 67), y se instruyó sumario penal el 10 de octubre de 2000 (fojas 141), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto de Procesamiento recién el 31 de julio de 2003 (fojas 259 a 262), después de más de seis años y once meses de haberse denunciado el hecho; posteriormente, previo los tramites propios de la fase del plenario, concluyó el proceso en primera instancia con Sentencia absolutoria de 10 de octubre de 2005 (fojas 1155 a 1158 vuelta).
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