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TSJ

AS/0235/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Defraudación de tributos aduaneros.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 235 Sucre, 05 de agosto de 2010

Expediente: Santa Cruz 177/2004

Partes: Aduana Regional Santa Cruz c/ Ronald Pedraza Heredia y Jorge Villarroel Castro.

Delitos: Defraudación de tributos aduaneros.

VISTOS: el recurso de casación presentado por Ronald Pedraza Heredia el 19 de junio de 2004 (fojas 253 a 254) contra el Auto de Vista emitido el 28 de mayo de 2004 (fojas 248), en el proceso penal seguido por el representante legal de la Aduana Regional Santa Cruz, contra Ronald Pedraza Heredia y Jorge Villarroel Castro, por el delito de defraudación de tributos aduaneros, previsto en el artículo 168 con relación al 170 inciso b), de la Ley General de Aduanas, y;

CONSIDERANDO: que en la sustanciación del juicio aduanero, el 10 de agosto de 2001, se realizó la audiencia de preparación de juicio y desde la instauración de la audiencia de desarrollo de juicio el 9 de mayo de 2002, hasta el pronunciamiento de la sentencia del 12 de agosto de 2003 (fojas 199 a 202), que condenó al procesado Ronald Pedraza Heredia a la pena de un año y seis meses de reclusión por el delito de defraudación de tributos aduaneros, establecidos en los artículos 168 con relación al 170 inciso b) de la Ley General de Aduanas, transcurrió un año tres meses y tres días.

Posteriormente, el imputado Ronald Pedraza Heredia, interpone recurso de apelación restringida, que en derecho acude el procesado (fojas 212), que declara ilegal la apelación por Auto de Vista de 28 de mayo de 2004 (fojas 248); decisión que originó que el procesado interponga recurso de casación (fojas 253 a 254), sin que a la fecha hubiera concluido el procesado con un fallo ejecutoriado.

CONSIDERANDO: que en dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1042/2004 fijo reglas de computo de plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en tramite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

que en dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1042/2004 fijo reglas de computo de plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en tramite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Aduana Regional Santa Cruz
Demandado
Ronald Pedraza Heredia y Jorge Villarroel Castro.
Proceso
Defraudación de tributos aduaneros.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2010AS/0235/2010Fuente oficial