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TSJ

AS/0235/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 235 Sucre: 30 de Junio de 2011.

Expediente: Nº 45 - 11 - S.

Partes: Lía Soria García c/ Síndico de la ex inmobiliaria quebrada FINSA Ltda.

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 806 a 809 vuelta, interpuesto por Roberto Alfonso Gutiérrez Montero en su calidad de Síndico de la ex inmobiliaria quebrada FINSA Ltda., contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación, acción negatoria, demolición de obras, mas daños y perjuicios, seguido por Lía Soria García y otros, contra el Síndico de la ex inmobiliaria quebrada FINSA Ltda., así como contra Eddy Franz Arévalo Páez y los herederos de Néstor Arévalo Páez, la respuesta de fojas 823 a 825 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 148/2002 de 28 de agosto, cursante de fojas 572 a 580 vuelta, declarando improbadas las excepciones perentorias de impersonería del demandado, oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, la acción reconvencional y probadas las excepciones a la reconvención, probada la demanda de mejor derecho, reivindicación y acción negatoria, declarándose la inexistencia del derecho propietario de FINSA, la cancelación del título de propiedad Nº 90 de 18 de enero de 1990 y su registro en Derechos Reales, sólo con relación a las tres hectáreas que corresponden a los terrenos vendidos por Gualberto Foronda Noya a favor de Ernesto Sandoval Coca y de este a los demandados ubicados en la Urbanización Esmeralda, disponiendo además la desocupación y entrega de los lotes de terreno a los demandantes en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento, mas el pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia, disponiendo también que la Alcaldía Municipal de Sacaba proceda a la demolición de las construcciones ilegales, sin costas por ser un proceso doble.

Deducida la apelación por el Síndico de la ex inmobiliaria FINSA Ltda., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de diciembre del 2010, cursante de fojas 801 a 802 vuelta, confirma la sentencia apelada con costas.

Este auto de vista, motivó que el nuevo Síndico de la Empresa quebrada FINSA Ltda., Roberto Alfonso Gutiérrez Montero, por memorial cursante de fojas 806 a 809 vuelta, formula recurso de nulidad y casación alegando:

Que, el Juez de primera instancia y el Tribunal de revisión no han valorado conforme a derecho las pruebas documentales que cursan en el expediente y que demuestran por las colindancias que se tratan de inmuebles distintos; Manifiesta que le causa agravio y coloca en estado de indefinición la declaración de la inexistencia del título de propiedad de FINSA, al haberse dispuesto la cancelación del título de propiedad Nº 90 de 18 de enero de 1990 y su registro en Derechos Reales sólo en relación a las tres hectáreas. Señala que el auto de vista al confirmar la sentencia ratifica el objetivo de los demandantes de apropiarse de bienes que no les corresponden, pese a las irregularidades de inscripción y subinscripción de su derecho propietario dejando al aire la restante extensión superficial; indica que la oficina de Derechos Reales por ley es la única autorizada para el registro y definición del derecho propietario, de ahí que ninguna norma autoriza a los Gobiernos Municipales a efectuar sustituciones o reubicaciones de derechos propietarios definidos con antelación como ha sucedido con el Gobierno Municipal de Sacaba haciendo nulos dichos actos, los cuales no pueden ser legalizados dentro de un proceso judicial; señala que, el poder conferido a Freddy San Millán y Lía Soria García, ha sido concedido de forma conjunta y no individual, de ahí que el apoderado Freddy San Millán, no podía asumir sólo la representación y al haberlo hecho de este modo inhabilita todas sus actuaciones y toda la prueba acompañada por este, correspondiendo en consecuencia en observancia del artículo 254 - 7) casar el auto de vista hasta la presentación de la prueba de cargo; manifiesta que, de acuerdo al contenido de los títulos que pertenecen a la demandante Lía Soria García, los datos originales de ubicación del inmueble han sido modificados sin que en ningún momento participen de esta reubicación las personas que transfirieron el inmueble; Indica que pese a que en los documentos de transferencia a favor de los demandantes figuran como vendedores los esposos Molina, la esposa de este no participo en los actos de transferencias. Señala que, se han infringido los artículos 3, 30, 33, 40 de la Ley de 15 de noviembre de 1887 de inscripción de Derechos Reales, asimismo señala que se ha infringido los artículos 1538 - III, 1544 y 1551 del Código Civil, al haberse inscrito el derecho propietario de los demandantes con irregularidades y no haber participado en la subinscripción los suscribientes del documento original.

Finaliza su recurso, solicitando al Tribunal de Casación case el auto de vista recurrido, además de anular obrados hasta el vicio mas antiguo y sea con expresa condenación de costas.

CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 Num. 2) del mismo cuerpo adjetivo de leyes civiles, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de formas esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 Num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Lía Soria García
Demandado
Síndico de la ex inmobiliaria quebrada FINSA Ltda.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2011AS/0235/2011Fuente oficial