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TSJ

AS/0235/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Giro de cheque en descubierto.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 235 Sucre, 22 de septiembre de 2011

Expediente: Cochabamba 59/2008

Partes: Joaquín Hernán Siles Rivera C/ José Carlos Zambrana Orellana.

Delito: Giro de cheque en descubierto.

VISTOS: el recurso de casación de 26 de febrero de 2008, interpuesto por Bruno Arévalo Ayala en representación de Joaquín Hernán Siles Rivera (fojas 294 a 295), impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero del mismo año pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial Cochabamba (fojas 286 a 288), en el incidente de extinción de la acción penal formulado por el procesado José Carlos Zambrana Orellana en el proceso penal que le sigue el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto.

CONSIDERANDO: que mediante memorial de fojas 294 a 295 el querellante, representado por Bruno Arévalo Ayala, formuló recurso de casación contra el Auto de Vista de 19 de febrero de 2008 que resolvió el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulado por el procesado José Carlos Zambrana Orellana. Dicho Auto falló declarando la extinción de la acción penal, disponiendo que se archiven obrados y se levante cualquier medida de carácter personal o real impuesta contra el imputado.

Que el Auto de Vista que resolvió el incidente de extinción de acción penal fue emitido conforme a lo que establecen la Sentencia Constitucional Nº 0872/2006-R de 4 de septiembre de 2006, y el Auto Supremo Nº 400 de 29 de septiembre de 2005 y la amplia Jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema, según las cuales, cuando la extinción de la acción penal es planteada como cuestión previa y de especial pronunciamiento directamente ante el Tribunal de Apelación, la resolución dictada que resuelve dicha cuestión previa no es susceptible de recurso de casación. Además cabe señalar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede sólo para impugnar Autos de Vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distritos Judiciales que resuelvan recursos de apelación restringida, lo que no se da en el caso de autos, por lo cual se infiere que el recurso de casación interpuesto no abre la competencia del Tribunal de Casación para conocer el Auto de Vista recurrido que resolvió un incidente.

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Criterio

El Auto de Vista que resolvió el incidente de extinción de acción penal fue emitido conforme a lo que establecen la Sentencia Constitucional Nº 0872/2006-R de 4 de septiembre de 2006, y el Auto Supremo Nº 400 de 29 de septiembre de 2005 y la amplia Jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema, según las cuales, cuando la extinción de la acción penal es planteada como cuestión previa y de especial pronunciamiento directamente ante el Tribunal de Apelación, la resolución dictada que resuelve dicha cuestión previa no es susceptible de recurso de casación. Además cabe señalar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede sólo para impugnar Autos de Vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distritos Judiciales que resuelvan recursos de apelación restringida, lo que no se da en el caso de autos, por lo cual se infiere que el recurso de casación interpuesto no abre la competencia del Tribunal de Casación para conocer el Auto de Vista recurrido que resolvió un incidente.

Datos del proceso

Demandante
Joaquín Hernán Siles Rivera
Demandado
José Carlos Zambrana Orellana.
Proceso
Giro de cheque en descubierto.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por Resoluciones y actos no impugnables en casación
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2011AS/0235/2011Fuente oficial