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TSJ

AS/0235/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 235/2011.

EXP. N°: 489/2011

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Empresa Constructora " Nueva Esperanza " S.R.L. c/ Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani

FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Marcelo Monje Barrios, en representación de la Empresa Constructora "Nueva Esperanza" S.R.L., cursante a fojas 52 a 65 impugnando la Resolución Administrativa Nº 002 de 08 de febrero de 2011, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, el informe de la Ministra Tramitadora Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco y,

CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso-administrativos en los que se impugnan actos administrativos o resoluciones emergentes de los Gobiernos Municipales, el artículo 10 numeral 22 de la Ley 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, atribuye a las Salas Plenas de las Cortes Superiores, el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades

Que de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente formula demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Administrativa Nº 002 de 08 de febrero de 2011 (fojas 29), pronunciada por el Alcalde del Gobierno Municipal de Pucarani, por lo que en virtud al contenido del artículo precedentemente expuesto se concluye que la Sala Plena de la Cortes Suprema de Justicia carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia, disponiendo la remisión del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial del Departamento de La Paz, a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Beatriz Sandoval de Capobianco

DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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Criterio

Que de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente formula demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Administrativa Nº 002 de 08 de febrero de 2011 (fojas 29), pronunciada por el Alcalde del Gobierno Municipal de Pucarani, por lo que en virtud al contenido del artículo precedentemente expuesto se concluye que la Sala Plena de la Cortes Suprema de Justicia carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora " Nueva Esperanza " S.R.L.
Demandado
Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2011AS/0235/2011Fuente oficial