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TSJ

AS/0235/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte de sustancias controladas.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 235/2012

Sucre, 29 de agosto de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 159/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Shirley Ardaya Gutiérrez.

DELITO: transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Shirley Ardaya Gutierrez (fs. 233 a 236), impugnando el Auto de Vista Nro. 20 emitido el 26 de enero de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 223 a 225), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sobre la base de acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 2 a 4) y una vez celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Octavo de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nro. 145/2011 en fecha 27 de septiembre de 2011 (fs. 201 a 207), declarando a Shirley Ardaya Gutierrez autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el art. 55 de la Ley Nro. 1008, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Penal de Palmasola así como al pago de 1000 días multa a razón de 1 bs. por día a ser efectivo en ejecución de sentencia; 2. Que impugnando esa Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 213 a 215), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 20 de 26 de enero de 2012 (fs. 223 a 225), lo declaró admisible e improcedente, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo que dio origen al recurso de casación, caso de autos, en el cual alegó:

a) Que en la fundamentación de la Sentencia se indica que fue hallada de manera flagrante, ilícita y a sabiendas transportando sustancias controladas, pero no fundamenta cómo es que constituye o se configura y comete el delito de transporte de sustancias controladas, ya que se limita a señalar que fue encontrada in fraganti transportando cocaína, incurriendo en inobservancia de la norma penal adjetiva al no fundamentar suficientemente conforme la previsión del art. 370 inc. 5) de la Ley Nro. 1970, asimismo al condenarla por transporte y no por tentativa de ese delito.

b) Denuncia errónea aplicación del art. 55 de la Ley Nro. 1008, falta de objetividad en la valoración de las pruebas, lo cual constituye defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) de la Ley Nro. 1970, porque se demostró que el hecho acusado no existió, porque no se ha agotado el delito de transporte por tanto se ha consumado la tentativa porque no se ha llegado hasta Madrid - España, que era el destino final, declaración expresamente manifestada por el Fiscal y el asignado al caso.

Amparada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, expresa que si bien en el mes de agosto del año 2003, se pronunció un Auto Supremo que establece nueva doctrina disponiendo que ya no hay tentativa en delitos relativos a la Ley Nro. 1008, indica que dichos fundamentos no condicen con la doctrina habida y la existente a nivel general, por ello invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros.: 178 de 11-10-1999, 7 de 01-10-1999, 22 de 04-04-1998, 143 de 20-08-1999, 149 de 31-08-1999, 170 (no señala fecha ni año), 236 de 02-12-1999, 22 de 19-10-1999 y 34 de 15-12-1999.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Shirley Ardaya Gutiérrez.
Proceso
transporte de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2012AS/0235/2012Fuente oficial