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TSJ

AS/0235/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 235/2012-RA

Sucre, 2 de octubre de 2012

Expediente : Potosí 45/2012

Parte Acusadora : Ninfa Mamani Fuertes y José Luís Sandoval Castro

Parte Imputada :Flora Sandoval Ríos, Octavio Molina Sandoval y Paulina

Molina Sandoval

Delito : Difamación e Injuria

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Ninfa Mamani Fuertes y José Luís Sandoval Castro, cursante de fs. 94 a 98 vta., mediante el cual se impugna el Auto de Vista 30 de 27 de agosto de 2012, que cursa de fs. 84 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los ahora recurrentes contra Flora Sandoval Ríos, Octavio Molina Sandoval y Paulina Molina Sandoval, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Ninfa Mamani Fuertes y José Luís Sandoval Castro, por memorial cursante de fs. 7 8 vta., presentaron acusación particular contra Flora Sandoval Ríos, Octavio Molina Sandoval y Paulina Molina Sandoval, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria. A consecuencia de la citada acusación, en el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 19/2012 de 15 de junio, mediante la cual se absolvió de culpa y pena a los imputados, de la comisión de los ilícitos acusados.

b) Contra la citada Sentencia, Ninfa Mamani Fuertes y José Luís Sandoval Castro, por memorial cursante de fs. 63 a 71, interpusieron recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de 21 de junio de 2012, mediante el cual ordenó se subsanen las observaciones realizadas al recurso de apelación, orden que fue cumplida por los recurrentes con el memorial cursante a fs. 82 de 24 de agosto de 2012. Cumplido ese trámite, el Tribunal de alzada, dictó el Auto de Vista 30 de 27 de ese mes y año, mediante el cual RECHAZÓ el recurso interpuesto.

c) Notificados con el Auto de Vista, los querellantes hoy recurrentes, interpusieron el recurso de casación que está siendo analizado.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes:

Después de referirse sobre el marco jurídico del recurso de casación, dicen, interponer recurso de casación contra el "Auto de Vista S.P.S. Nº 02/2010, emitido por la Sala Penal Primera..." (sic). Manifiestan, que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que para interponer el recurso de casacón, necesariamente se debe invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de apelación restringida, empero la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111, establecería que cuando se alega pérdida de competencia el Tribual de alzada, no requiere esa condición; sobre el particular, hace cita del art. 411 del CPP y de los arts. 180.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Proceden a exponer antecedentes del proceso y a realizar una relación de la prueba tanto de cargo como de descargo, que hubieran sido los fundamentos para interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia absolutoria, manifestando que, las mismas no hubieran sido valoradas. Señalan que el ad quem, sin convocar a audiencia de fundamentación del recurso, rechazó el mismo mediante el auto de Vista 30/2012, no obstante haber subsanado lo que se les observó mediante el Auto que cursa a fs. 79 y vta., de obrados.

Señalan que, lo los motivos de la apelación simplemente versan sobre valoración defectuosa de la prueba, prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP, violando su derecho reconocido por el art. 115.II de la CPE. Concluyen, que en aplicación de lo dispuesto por los arts. 416, 408 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal, con referencia a los arts. 51, 169, 370 del citado cuerpo legal, y 45 inc. 19) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 119, 123 de la CPE, Sentencias Constitucionales 56/2003-R, 727/2003-R, y Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, interponen el recurso de casación, pidiendo que este Tribunal Supremo emita resolución conforme dispone el art. 413 del CPP, anulando totalmente el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Ninfa Mamani Fuertes y José Luís Sandoval Castro
Demandado
Flora Sandoval Ríos, Octavio Molina Sandoval y Paulina
Proceso
Difamación e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2012AS/0235/2012Fuente oficial