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TSJ

AS/0235/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 235/2012

Sucre: 25 de julio de 2012

Expediente: LP -44-12 - S

Partes: Luís Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda, todos Calderón Blanco c/ Hilda Blanco Vda. de Calderón, Willma Natalia, Marcelo Quintiliano, Luz Getrudis, todos de apellidos Calderón Blanco y contra Justo Eduardo y Dolly Aidee de apellidos Calderón Viscarra.

Proceso: División y partición.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 275 a 279 vlta., interpuesto por Luís Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda, todos Calderón Blanco, contra el Auto de Vista Nº 487/11, cursante de fs. 272 a 273, emitido el 20 de octubre de 2011 por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición seguido por los recurrentes en contra de Hilda Blanco Vda. de Calderón, Willma Natalia, Marcelo Quintiliano, Luz Getrudis, todos de apellidos Calderon Blanco y contra Justo Eduardo y Dolly Aidee de apellidos Calderón Viscarra; la respuesta de fs. 285 a 286; la concesión de fojas 295; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 20 de mayo de 2005 pronunció la Sentencia Nº 222/2005, cursante de fs. 158 a 161, declarando probada la demanda en parte la demanda principal e improbada la demanda reconvencional deducida por Dolly Aidee Calderón Viscarra. Como consecuencia de ello dispuso la subasta y remate de los bienes inmuebles descritos de la siguiente forma: a) terreno y construcción de tres plantas ubicado en la Av. 31 de octubre Nº 1670 (así aclarado por auto de fs. 178 vlta.), ubicado en la zona de Villa San Antonio de esa ciudad, con una superficie de 300 m.² y una supervicie construida de 756.31 m.² con un total de seis departamentos; b) la casa y terreno ubicado en la calle Zenobio Tejada, ubicado en la Localidad de Santiago de Huata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, con una superficie de 2.200 m.²; c) la casa y terreno ubicada en el lugar denominado "Jukuntaña, de la Localidad de Santiago de Huata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, de 10.000 m.² de superficie; d) la casa y terreno de 400 m.² ubicada en el lugar denominado "Rincón Huateño" de la Localidad de Santiago de Huata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz. Igualmente dispuso que el producto de la subasta se divida el 50 % a favor de Hilda Calderón Vda. de Blanco y que el restante 50% se divida en 9 partes, correspondiendo cada una de ellas a Hilda Blanco Vda. de Calderón, Willma Natalia, Marcelo Quintiliano, Luz Getrudis, Luís Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda, todos de apellidos Calderón Blanco y Justo Eduardo y Dolly Aidee de apellidos Calderón Viscarra. Finalmente condenó en costas a Hilda Blanco Vda. de Calderón y a Willma Natalia y Luz Getrudis Calderón Blanco.

Contra esa sentencia la codemandada Willma Natalia Calderón Blanco, por sí y en representación de Hilda Blanco Vda. de Calderón y Marcelo Quintiliano Calderón Blanco, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 20 de octubre de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 487/11, cursante de fs. 272 a 273, confirmando la sentencia apelada, con la única modificación de haber excluido de la división y partición al inmueble consignado en el numeral 1 -a) de la sentencia, referido al terreno y construcción de tres plantas del inmueble ubicado en la Av. 31 de Octubre Nº 1670, de la zona Villa San Antonio. Sin costas.

Contra esa resolución de segunda instancia los actores Julio Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda, todos Calderón Blanco, interpusieron recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Los recurrentes luego de exponer los antecedentes del proceso y hacer referencia a los fundamentos de la sentencia, concluyen que el inmueble ubicado en la Av. 31 de Octubre Nº 6170, zona de Villa San Antonio de la ciudad de La Paz, con tres plantas de construcción, fue adquirido el año 1997 durante la vigencia del matrimonio entre Ricardo Calderón Velarde e Hilda Blanco de Calderón, en consecuencia al tenor de lo previsto por el art. 101 del Código de Familia dicho inmueble constituiría un bien ganancial. Al respecto la prueba documenta de fs. 4 (tarjeta de propiedad), fs. 5 a 6 (testimonio), fs. 7 (tarjeta de propiedad), fs. 8 a 10 (Escritura Pública), fs. 11 (folio real), fs. 69 (certificado de matrimonio) , fs. 70 (certificado de defunción), fs. 71 (documento privado), fs. 73 (minuta de transferencia), fs. 102 (folio real), constituirían plena prueba por tratarse de documentos públicos cuyo valor se encuentra reconocido por los arts. 1287, 1290, 1296, 1297, 1309 y 1534 del Código Civil, y otros de su procedimiento, y que esas literales demostrarían que el inmueble de referencia fue adquirido el año 1997, durate la vigencia del matrimonio de sus señores padres, aspecto que además estaría corroborado por la confesión espontánea contenida en el memorial de fs. 21 y 22 y, por la confesión provocada de fs. 102, a través de la cual la codemandada Hilda Blanco Vda. de Calderón reconoció que el indicado bien inmueble y la construcción de 6 departamentos fue adquirido y construido cuando estaba con vida Ricardo Calderón Velarde el año 1997.

Por las razones expuestas los recurrentes acusaron que el Auto de Vista recurrido violó lo previsto por los arts. 101, 113 del Código de Familia, al haberle negado el carácter ganancialicio al indicado bien inmueble.

Con los mismos fundamentos acusaron error en la valoración de la prueba, en especial de la Escritura Pública Nº 63/97, a su registro en Derechos Reales, al Certificado de matrimonio, que en su criterio, acreditarían el carácter ganancialicio del inmueble en cuestión.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2012AS/0235/2012Fuente oficial