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TSJ

AS/0235/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 235

Sucre, 06/07/2012

Expediente: 136/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-162, interpuesto por Ramiro Antonio Vidaurre Landa contra el Auto de Vista Nº 002/2012-SSA-II de 13 de enero de 2012 (fs. 83-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Eddy Leoncio Limachi Quisbert contra la Empresa Nacional de Televisión Boliviana ENTB, la respuesta de fs. 167-173, el Auto de concesión del recurso de fs. 174, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución Nº 56/2011 de 21 de febrero de 2011 (fs. 61-63), declarando su incompetencia para conocer el proceso, disponiendo que el actor acuda a la vía legal correspondiente conforme a lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario Público, previa las formalidades de ley.

Interpuesto el recurso de apelación por el actor (fs. 68-70), mediante Auto de Vista Nº 002/2012-SSA-II de 13 de enero de 2012 (fs. 83-84), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 56/2011 de 21 de febrero de 2011 cursante a fs. 61-63, declarando improbada la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, debiendo proseguir con el trámite del proceso conforme a procedimiento.

Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 154-162) Contra el Auto de Vista Nº 002/2012-SSA-II de 13 de enero de 2012 (fs. 83-84), reclamando:

En la forma, que a fs. 81 de obrados cursa notificación a la empresa demandada con fecha 3 de enero de 2012, diligencia que no consigna el sello de recepción del Ministerio de Comunicación, de tal manera, queda cumplida la causal 7) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, al faltar una diligencia conforme a norma del traslado del recurso de apelación y al no ser practicada en el domicilio señalado, vulnerando el artículo 101 del Código Adjetivo Civil, al ser una actuación nula de pleno derecho, en concordancia con lo establecido por el artículo 90 del citado cuerpo normativo.

En el fondo, señaló que el Auto de Vista, de forma ultra petita y sin considerar la Sentencia Constitucional presentada en calidad de prueba por la empresa demandada, que establece que los ex trabajadores de ENTB tienen la condición de funcionarios públicos, y sin efectuar un análisis del fondo de la demanda, consideró que la apreciación de la juez es inadecuada, resolviendo por ello revocar la Resolución Nº 56/2012.

Por otro lado, indicó adjuntar pruebas a su recurso de casación con el valor probatorio asignado por los artículos 1309 y 1311 del Código de Procedimiento Civil, documentación que fue presentada al asumir defensa y no fue considerada por el juez de primera instancia.

Finalmente solicitó casar el Auto de Vista de fs. 83-84 con costas.

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que pese a que el recurrente hace una amplia relación de los hechos, asemeja el contenido de su recurso a una expresión de agravios, sin establecer en gran parte del mismo de forma precisa y específica los puntos reclamados de no ser resueltos por el Tribunal de Alzada. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente que hace a la materia, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2012AS/0235/2012Fuente oficial