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TSJ

AS/0235/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de Compra.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 235

Sucre: 29 de mayo de 2013

Expediente: C-35-08-S

Proceso: Nulidad de Compra.

Partes: Juan Medina Antezana y otra c/ Banco Mercantil

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 210 a 215, interpuesto por Juan Medina Antezana y otra contra el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2008, cursante de fojas 205 a 206 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de Nulidad de Compra seguido por Juan Medina Antezana y Margarita Magaly Plaza de Medina contra Banco Mercantil, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez de Partido Octavo en lo Civil, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 63/07, de fecha 08 de junio de 2005, de fojas 166 a 171, que declara improbada la demanda de fojas 16 y probadas las excepciones de fojas 45 y fojas 91, con costas. En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2008, cursante de fojas 205 a 206 vuelta, que confirma la sentencia apelada de fecha 08 de junio de 2005, con costas.

2.- Contra la referida resolución de vista, los demandados Juan Medina Antezana y Margarita Magaly Plaza de Medina, interponen recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

La parte recurrente amparados en los artículos 250 y 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil interpone el presente recurso, acusando que el Juez de Primera de Instancia al pronunciar la sentencia hubiese infringido el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia sería revocable cuando se pronuncia omitiendo los puntos de hecho fijados en el juicio, asimismo que dicho Juez como el Tribunal de Alzada hubieran omitido valorar las pruebas esenciales y decisivas, continua el recurrente en su exposición haciendo referencia al alcance de varias disposiciones sustantivas, relacionadas a la nulidad, validez y condiciones de los contratos y que el Tribunal de Apelación no hubiese querido entender el problema formulado en la demanda y en el recurso de apelación, solicitando finalmente casar el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 15 de 29 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Medina Antezana y otra
Demandado
Banco Mercantil
Proceso
Nulidad de Compra.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2013AS/0235/2013Fuente oficial