Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 235/2013
EXPEDIENTE: S.106/2009
PARTES: Lucia Quiroga Camacho c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Oruro
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 243 a 244, interpuesto por Henry Ronald Maldonado Arandia, en su condición de Rector de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL), del Auto de Vista Nº 4/09 de 14 de enero de 2009 (fojas 237 a 239 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Lucía Mirtha Quiroga Camacho contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 249 a 251, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 13/2008 de 29 de septiembre de 2008 (fojas 214 a 216 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 10 y vuelta, ampliada a fojas 16 y vuelta; probada respecto del pago de aguinaldo y sueldos devengados, sin lugar al pago de desahucio, indemnización, ni horas extraordinarias, de acuerdo al siguiente detalle, sin costas.
Tiempo de servicios: 9 meses y 16 días
Salario indemnizable: Bs. 2.000,00
Aguinaldo 2007 (8 meses, doble): Bs. 2.666,66
Sueldo devengado (1 mes y 6 días): Bs. 2.400,00
TOTAL Bs. 5.066,66
Dispone asimismo que el monto señalado, deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de ley y sin perjuicio que en ejecución de Sentencia se aplique lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 4/09 de 14 de enero de 2009 (fojas 237 a 239 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó en parte la Sentencia apelada, con la modificación que debe reducirse de la liquidación practicada, la suma de Bs. 2.000,- por el sueldo del mes de octubre, dinero que fue depositado en la cuenta bancaria de la actora.
Que, contra el referido Auto de Vista, Henry Ronald Maldonado Arandia, Rector de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 243 a 244), en el que señala los siguientes argumentos:
Luego de una extensa relación de los antecedentes y desarrollo del proceso hasta la emisión del Auto de Vista que resolvió su recurso de apelación, el recurrente señala que se produjo errónea apreciación de la prueba, en cuanto UPAL quiso hacer efectivo el pago del aguinaldo por la gestión 2007 a favor de la actora, como se demuestra por el comprobante de egreso de fojas 188, con intervención notarial, anterior al 20 de diciembre de la gestión, lo que demuestra que UPAL no incumplió su deber.
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