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TSJ

AS/0235/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Rendición de Cuentas
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 235

Sucre: 20 de Junio de 2014.

Expediente: C-33-09-S

Proceso: Rendición de Cuentas

Partes: Luis Plaza Medina y otros c/ Andres Lora Ortuño y otros

Distrito: Cochabamba

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 429 a 430 vuelta interpuesto por Andrés Lora Ortuño y otros, contra el Auto de Vista de 7 de mayo de 2009, cursante a fojas 424 a 425 vuelta, de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso sobre RENDICION DE CUENTAS seguido por Luís Plaza Medina y otros contra el recurrente y otros, la contestación al recurso de fojas 433 de obrados, los antecedentes del proceso, el auto de concesión de fojas 434 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso el Juez de Partido Décimo en lo Civil de Cochabamba, a fojas 358 a 360 vuelta, en fecha 5 de mayo del año 2004 pronunció sentencia que declara PROBADA la demanda de fojas 102 e improbada la oposición formulada mediante memorial de fojas 144, disponiendo en consecuencia que Andrés Lora Ortuño, Simón Angulo Almaraz y Jorge Torrico Montaño rindan cuentas, en términos claros y precisos y acompañando la documentación pertinente, del manejo d dinero correspondiente a los aportes mensuales, multas y sanciones que aún no fueron informados, así como de los dineros destinados a la adquisición del ex Banco Minero de Bolivia y de los devueltos por el abogado Alberto Rodríguez López y de los bienes muebles de la organización en el plazo de quince días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ley.

Contra la referida sentencia, los demandados, interponen recurso de apelación, que tramitado el mismo, mereció el Auto de Vista de fecha 7 de mayo de 2009, tramitado ante la Sala Civil I del Distrito Judicial de Cochabamba, que corre a fojas 424 a 425 vuelta que confirma la sentencia de 5 de mayo de 2004 de fojas 358 a 360, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Simón Angulo Almaraz, dice interponer recurso de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo, mismo que se abrevia a continuación:

Nulidad y/o casación en el fondo.- a) Manifiesta que ante el planteamiento de la excepción de impersoneria de los demandantes el juez de primera y segunda instancia no resolvió dicha excepción, obviando el tribunal de alzada subsanar y observar esta omisión, debiendo haber aplicado el artículo 237 inc. 4) del C´PC anulando obrados hasta el estado de resolver esta excepción, violando los artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y 119 de la Constitución Política del Estado, coartando su derecho fundamental a la defensa, con el argumento de que dicha solicitud hubiera de resolución de excepción ha precluido.

b) Que el auto de vista recurrido efectúa una apreciación errónea de la prueba literal como se trata del acta notariada de la asamblea de fecha 6 de abril de 2003 (fojas 142 a 143), que refiere a realizar la rendición de cuentas una vez que concluya el proceso laboral que se tiene contra la COMIBOL, mismo que aún no ha concluido, no negándonos a rendir cuentas, violándose el artículo 397 del procedimiento civil.

Por lo expuesto solicita a este Tribunal case el auto de vista recurrido y con la facultad conferida por el artículo 271 inc. 3) anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Plaza Medina y otros
Demandado
Andres Lora Ortuño y otros
Proceso
Rendición de Cuentas
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0235/2014Fuente oficial