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TSJ

AS/0235/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 235/2014

Sucre, 15 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.72/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: Los recursos de: casación de fojas 74 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 13 a 19 y vuelta), y de casación en el fondo interpuesto en el Otrosí del memorial de respuesta al recurso de fojas 79 a 81, presentado por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y Carlos Joaquín Eduardo Linera Aranibar en representación de Manuel Pozo Merlín, en mérito al Testimonio de Poder Nº 1126/2007 de 30 de noviembre de 2007 emitido por ante la Notaría Fe Pública Nº 27, a cargo de Marlene Campos de Aguilar (fojas 24 a 25 y vuelta); del Auto de Vista Nº 317/2009 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 70 a 72) dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Manuel Pozo Merlín, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 79 a 81, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 15 de enero de 2008 (fojas 46 a 50), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 7 de obrados, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización y desahucio, vacaciones por 65 días, salarios adeudados desde diciembre de 2005 al primero de febrero de 2007, e IMPROBADA en los demás puntos demandados; asimismo IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la parte demandada mediante memorial de fojas 20 y vuelta; conminándose a la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. “LAB”, para que por intermedio de su representante legal, dé y pague a Manuel Pozo Merlín dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue; monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “U.F.V.”, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento del valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:

Tiempo de servicios:                   20 años, 3 meses

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 22.239,00

Desahucio        Bs.        66.717,00

Indemnización:        Bs.        450.340,00

Vacaciones: 64 días        Bs.        47.443,00

Sueldos adeudados: (Dic/05, al 1 Feb/07)        Bs.        184.339,00

MONTO TOTAL A CANCELAR:        Bs.        748.839,00

En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 317/2009 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 70 a 72), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: que debe excluirse de la liquidación cursante en la parte resolutiva el concepto de desahucio, sin que tenga lugar la aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo ser tomado en cuenta el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 para fines de actualización y reajustes. También debe incluirse en dicha liquidación solamente los salarios de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006 y debe consignarse que el pago de vacación a favor del actor corresponde a 60 días, todo ello por las razones expuestas en los puntos 2 a 5 del considerando del Auto de Vista y según el siguiente detalle:

Tiempo de servicios:                   20 años, 3 meses

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 22.239,00

Indemnización:        Bs.        450.340,00

Vacaciones: 60 días        Bs.        44.478,00

Sueldos adeudados: (julio a octubre/2006)        Bs.        52.668,00

MONTO TOTAL A CANCELAR:        Bs.        547.486,00

Sin costas por las modificaciones.

Que, del referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, los que expresan los siguientes fundamentos:

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.

Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de la prueba aportada al proceso, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo con las consideraciones siguientes:

Expresa que el Tribunal de Apelación ha infringido lo establecido en el artículo 253 incisos 1) y 3), del Código de Procedimiento Civil al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al soslayar la debida aplicación e interpretación de los alcances del artículo 44 de la Ley General del trabajo y 33 de su Decreto Reglamentario, incurriendo en la causal de casación en el fondo establecida en el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el inciso 4) del considerando del Auto de Vista se expresa que al actor le corresponden 60 días de vacación, cuando en los hechos como lo han manifestado en el Auto de Vista ahora recurrido, la empresa ha dejado de operar en inicios de 2006, por lo que la vacación correspondería únicamente por el tiempo de 30 días de la gestión 2005 - 2006, habiendo confesado el propio demandante que se ha retirado voluntariamente el 1 de febrero de 2007 a causa de la suspensión de operaciones desde inicios de 2006.

Asimismo acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones de la Sala Social, infringiendo normas de orden público como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose por ello fuera del plazo legalmente establecido por ley.

Concluye su recurso solicitando que este Tribunal CASE parcialmente el Auto de Vista recurrido, expresamente en lo que concierne a las vacaciones y sea con costas.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ACTOR.

Expresa que el actor al encontrarse impago de sueldos por muchos meses se dirigió a la empresa anunciando su retiro y que los motivos personales que aduce en su carta fueron referidos en la demanda, habiendo presentado dicha carta cuando ya estuvo despedido forzosamente con el no pago de varios meses de sus sueldos. Que al revocar el Ad quem la Sentencia por no haber aplicado lo previsto en los incisos d), g) y h) del artículo 3 de la Ley General del Trabajo, violó dicha normativa incurriendo con ello su fallo en la casación en el fondo prevista por el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.

Indica que como es de conocimiento general y lo señala el Auto de Vista recurrido, el ente demandado cesó sus operaciones desde 2006, dejando de pagar regularmente a sus trabajadores y que de conformidad al principio in dubio pro operario y a lo establecido por los artículos 3 incisos d), g) y h) y 158 del Código Procesal del Trabajo, debía ser suficiente para determinar que la renuncia no fue voluntaria por haberse operado ya el despido con el no pago de sueldos. Por lo que al no aplicar el Tribunal de apelación lo establecido por el artículo 182 inciso c) y d) del Código Procesal del Trabajo, ha incurrido en la casación establecida por el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2014AS/0235/2014Fuente oficial