Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 235
Sucre, 23 de julio de 2014
Expediente: 51/2014-A
Demandante: Industrial Vascal S.A.
Demandada: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio
de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Sánchez León en representación de la Empresa Industrias Vascal S.A. de fs. 109 y vta., contra el Auto de Vista Nº 49/2013 de 09 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 113 a 114 vta.; el Auto a fs. 116 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributaria, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 07 de agosto de 2012, cursante de fs. 70 a 75 vta., por la que declaró improbada la demanda contencioso tributario cursante de fs. 17 a 18 vta. de obrados, confirmando por consiguiente la validez, legalidad de la Resolución Administrativa Nº 23-000245-09 de 27 de marzo.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandante a fs. 78 y vta., mediante Auto de Vista Nº 049/2013 de 09 de octubre (fs. 96 a 98) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anula obrados hasta el auto de admisión de demanda de 08 de junio de 2009, disponiendo que la a quo dicte un nuevo conforme a los parámetros establecidos en dicha Resolución.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
a)Refiere que, la Ley Nº 1340 en su art. 227 establece: “La demanda contencioso-tributaria debe ser presentada directamente al Tribunal Fiscal en la ciudad de La Paz, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución administrativa (…)”.
b) El Código de Procedimiento Civil (CPC) establece: art. 140 “(Comienzo).- Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.” Asimismo el art. 142 del mismo cuerpo legal establece: “(Vencimiento).- Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo.”. El art. 1488 del Código Civil (CC) indica: “(Computación por día). I. Los lapsos de días se cuentan desde el día siguientes al del comienzo, cumpliéndose en el día que corresponda. II. Los días se entienden de veinticuatro horas completas que corren de una media noche a otra.” De acuerdo a dichas disposiciones los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil que comprende las veinticuatro horas que median entre una media noche y otra. Por tanto la demanda fue presentada dentro del plazo señalado por ley. (Sic)
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