Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 235/2015
Sucre: 13 de Abril 2015
Expediente: CB – 2 - 15 – S
Partes: Severina López de Tapia c/ Rosa Adriana y Félix Solíz Hidalgo,
presuntos herederos de Telesforo Solíz Hidalgo, Ascencio Sansusty
Zapata, Osvaldo Montaño Arce y presuntos interesados y otros
Proceso: Nulidad de contrato de compraventa, reivindicación y calificación de
daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 281 y vta., interpuesto por Antonia Toro Veliz contra el Auto de Vista de 16 de junio de 2014, de fs. 264 a 266, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa, reivindicación y calificación de daños y perjuicios, seguido por Severina López de Tapia contra Rosa Adriana y Félix Solíz Hidalgo, presuntos herederos de Telesforo Solíz Hidalgo, Ascencio Sansusty Zapata, Osvaldo Montaño Arce y presuntos interesados y otros; la respuesta al recurso de fs. 286 a 287; el Auto de concesión de fs. 298; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Severina López de Tapia, adjunto literales a 48 fs., fs. 56 y fs. 59, demanda de fs. 49 a 52 y vta., amparada en los arts. 2-I, 549-3), 1000 y 1454 del Código Civil, arts. 61 y siguientes de la Ley del Registro Civil, manifestando que en 1989, juntamente su esposo Gerardo Tapia Solíz, dedujeron proceso ordinario de menor cuantía de perfeccionamiento de contrato de compraventa sobre el lote de terreno de 800 m2 aproximadamente, ubicado en la zona de San Miguel de Tupuraya (ahora Av. Circunvalación s/n) inscrito en Derechos Reales el 10 de septiembre de 1966. Mediante Sentencia de 29 de abril de 1991, se declaró improbada la demanda como la acción reconvencional que apelaron porque los demandados eran promitentes vendedores del lote de terreno por $us.22.000 entregándoles $us.10.000 a momento de suscribir el documento de compromiso, y el saldo debían cancelar en el plazo de un año, plazo en que los demandados debían preparar la documentación pero nunca cumplieron, de su parte cumplieron en cancelar el saldo de la obligación acatando la Resolución del Tribunal de Apelación que revocó la Sentencia apelada. Por Auto Supremo se declaró improcedente el recurso de nulidad o casación interpuesto por los promitentes vendedores, En su condición de legitima propietaria del señalado bien inmueble ha inscrito el mismo bajo la matricula 3011020006944 de 2 de julio de los corrientes, asiento B-1. Ocurre que mediante documento de 1 de noviembre de 1996, Telesforo, Rosa Adriana y Félix Solíz Hidalgo aparecen vendiendo el bien inmueble descrito a favor de Osvaldo Montaño Arce y Ascencio Sansutsy Zapata por Bs. 2.000 sin percatarse que Telesforo Solíz Hidalgo había fallecido el 18 de noviembre de 1990, y a sabiendas de que el inmueble se había perfeccionado a su favor, transferencia ilícita de la que se dispuso el reconocimiento de firmas por ante Juez de Mínima Cuantía. No obstante la invalidez del contrato de compraventa, la inscripción fraudulenta recae en la matricula 3011020006944, asiento A-1 según datos de la Escritura Pública Nº 1006/99 de 3 de noviembre de 1999. No puede atribuirse capacidad de disposición de sus bienes habiendo fallecido Telesforo Solíz ya que para la formación de una relación jurídica concurren requisitos establecidos en la ley y la nulidad tiene caracteres específicos, por otro lado, la acción reivindicatoria es imprescriptible. La transferencia de 3 de noviembre de 1999, autorizada por Telesforo, Rosa Adriana y Félix Solíz Hidalgo en favor de Osvaldo Montaño Arce y Ascencio Sansutsy Zapata es un acto de invalidez absoluta conforme el art. 549-3) del Código Civil, por lo que demanda la nulidad de dicha transferencia.
Rosa Adriana Solíz Hidalgo a fs. 69 y vta., opone excepciones de incapacidad o impersonería y prescripción, responde y reconviene.
Osvaldo Montaño Arce, a fs. 80 y vta., contesta y opone excepciones afirmando que juntamente Ascencio Sansutsy Zapata adquirieron el inmueble legalmente y una vez adquirido procedieron a vender el lote a una tercera persona y a la fecha ya no es titular del mismo. Como comprador suscribió la minuta con las tres personas que suscriben el documento y no conocía que el indicado inmueble habría sido comprometido a favor de la demandante. Supuestamente vivía una de las transferentes en Colomi por lo que acudieron a reconocer el documento, desconocía que Telesforo Solíz habría fallecido para entonces ya que de ser cierto fueron víctimas de suplantación de personas.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 12 de enero de 2011, de fs. 195 a 201, declaró probada en parte la demanda: probada en cuanto se declara nulo y sin valor legal el contrato de transferencia de 1º de noviembre de 1996, reconocida el 4 de noviembre de 1996 ante Juez de Mínima Cuantía Nº 3 de Colomi. La condenación al pago de daños y perjuicios a los demandados a favor de la actora en ejecución de Sentencia. Improbada en cuanto a la acción reivindicatoria y en cuanto a que se expida mandamiento de desapoderamiento contra posibles e ilegales detentadores del bien inmueble en la zona de San Miguel de Tupuraya; Improbada la demanda reconvencional de fs. 69; Improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, ilegalidad e improcedencia opuestas contra la demanda.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 16 de junio de 2014, confirmó la Sentencia; Resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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