Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 235-I
Sucre, 08 de agosto de 2016
Expediente : 279/2016-S
Demandante : Pedro Choque Vedia
Demandado : Matías Mamani Mamani
Distrito : Santa Cruz
Materia : beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 262, interpuesto por la heredera de Matías Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 266/2015 de 30 de septiembre de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Pedro Choque Vedia contra los herederos del señor Matías Mamani Mamani, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
Pedro Choque Vedia, por escrito de fs. 13 a 14, subsanada de fs. 18 a 20, demandó a los herederos del señor Matías Mamani Mamani, el pago de beneficios sociales, admitida la referida pretensión, cumplida las formalidades procesales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Montero, emitió la Sentencia Nº 01/2015, de 23 de enero, cursante de fs. 201 a 204, declarando probada la demanda.
I.2 Auto de Vista
Contra esta resolución, los herederos de Matías Mamani Mamani; Oscar Hugo Mamami Choque, por escrito de fs. 208-210; Luz Marina Mamani de Mamani por escrito de fs. 212; Celestina Mamani Choque y Rosmery Mamani Choque, por escrito de fs. 214 a 216, interpusieron recursos de apelación que fueron respondidos por escrito de fs. 218, resuelto por Auto de Vista Nº 266/2015, de 20 de septiembre, de fs. 230 a 231, confirmando la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación
Luz Marina Mamani de Mamani, fue notificada con el referido Auto de Vista, el día miércoles 18 de mayo de 2016, conforme se acredita a fs. 248, interponiendo recurso de casación y excepción de prescripción, por escrito de fs. 258 a 262 del expediente. El referido recurso fue respondido en forma negativa a fs. 265-266, siendo concedido el mismo por auto de 24 de junio de 2016, de fs. 267.
CONSIDERANDO II:
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