Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 235-A
Sucre, 16 de junio de 2017
Expediente: 235/2017-Adm
Demandante: María Rosa Espinoza Andrade
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO
Materia: RECLAMACIÓN
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Claudia Maldonado Encinas como apoderada del Director General Ejecutivo del SENASIR, Juan Edwin Mercado Claros, de fs. 158 a 156, contra el Auto de Vista Nº 008/16 de 17 de octubre, cursante de fs. 153 a 149, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Social sobre Reclamación, seguido por María Rosa Espinoza Andrade.
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011, señala: “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al Recurso De Casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso De Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;
Mostrando 12 de 23 parrafos.