Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 235
Sucre, 1 de septiembre de 2017
Expediente: 380/2016-S
Demandante: Ángel Rodríguez Burgos
Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Pando
Materia: Social
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 51 a 52, interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación de Erik David Mollinedo Romero – Director del Servicio Departamental de Caminos de Pando – SEDCAM PANDO, contra el Auto de Vista de 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 47 a 49, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales y beneficios sociales sigue Ángel Rodríguez Burgos contra la parte recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 55; el Auto Supremo de fs. 62, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija emitió la Sentencia Nº 119 016, de 09 de mayo de 2015, cursante de fs. 33 a 35, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 24, e improbada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a tercero día de ejecutoriada la resolución a favor del demandante, por los conceptos de desahucio, indemnización, salarios devengados, aguinaldo y subsidio de frontera, la suma total de Bs.20.386.- (Veinte mil trescientos ochenta y seis 00/100 bolivianos).
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 37), mediante Auto de Vista de 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 47 a 49, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia 119 016, de 09 de mayo de 2015. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en la forma (fs. 51 a 52), que en lo sustancial de su contenido acusa que el Tribunal de apelación no consideró los fundamentos de apelación así como incurrió en una errónea apreciación de las pruebas presentadas, al haberse limitado a mencionar que la carga de la prueba le correspondía al Servicio Departamental de Caminos de Pando.
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