Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 235/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 36 /2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 198 a 201 y vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 70/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 195 a 196 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Regina Natividad Uria Albares contra el SENASIR, el Auto de fs. 210 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 36/2017-A- de 30 de enero de 2017 de fs. 216 y vta. Que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Informe Área Certificación CC
Mediante Informe realizado por Cristhian Arteaga Mengoa y Fiby Astorga Manzaneda, Verificador y Revisor respectivamente, ambos de la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, llegaron a la conclusión de que la demandante no cuenta con los comprobantes de pago en el Área de Certificación CC. Asimismo no cursa ninguna resolución emitida por el fondo complementario fabril aceptando los aportes al seguro voluntario.
Que, por lo manifestado precedentemente, no corresponde, en el presente caso, el Certificado de CC.
I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Auto Nº 00001825 de 17 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en base al Informe Nº Control 1163 de 30 de marzo de 2015, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual de la demandante.
I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación cursante de fs. 143 a 149 vta., resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución 642/2015 de 19 de agosto de 2015 cursante de fs. 171 a 175 y vta., por la cual se confirmó la Resolución Nº 00001825 de 17 de abril de 2015 cursante fs. 135 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.4. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 182 a 187 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 70/2016 de 2 de septiembre cursante de fs. 195 a 196 y vta., por el cual revocó la Resolución Nº 642/2015 de 19 de agosto cursante de fs. 171 a 175 vta., y dispuso que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte nueva Resolución reconociendo a favor de la solicitante, los periodos efectivamente trabajados y aportados en la empresa FATITEX S.R.L., sea con las formalidades de ley.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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