Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0235/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente refiere que los aportes que la actora indica haber realizado al Seguro Voluntario del Fondo Complementario Fabril, no cuenta con los referidos comprobantes de pago en el Área de Certificación para la Compensación de Cotizaciones, además no cursa ninguna resolución emitida por el Fondo ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 235/2018

Sucre, 08 de agosto de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 36 /2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 198 a 201 y vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 70/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 195 a 196 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Regina Natividad Uria Albares contra el SENASIR, el Auto de fs. 210 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 36/2017-A- de 30 de enero de 2017 de fs. 216 y vta. Que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Informe Área Certificación CC

Mediante Informe realizado por Cristhian Arteaga Mengoa y Fiby Astorga Manzaneda, Verificador y Revisor respectivamente, ambos de la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, llegaron a la conclusión de que la demandante no cuenta con los comprobantes de pago en el Área de Certificación CC. Asimismo no cursa ninguna resolución emitida por el fondo complementario fabril aceptando los aportes al seguro voluntario.

Que, por lo manifestado precedentemente, no corresponde, en el presente caso, el Certificado de CC.

I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Mediante Auto Nº 00001825 de 17 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en base al Informe Nº Control 1163 de 30 de marzo de 2015, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual de la demandante.

I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación cursante de fs. 143 a 149 vta., resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución 642/2015 de 19 de agosto de 2015 cursante de fs. 171 a 175 y vta., por la cual se confirmó la Resolución Nº 00001825 de 17 de abril de 2015 cursante fs. 135 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.4. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 182 a 187 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 70/2016 de 2 de septiembre cursante de fs. 195 a 196 y vta., por el cual revocó la Resolución Nº 642/2015 de 19 de agosto cursante de fs. 171 a 175 vta., y dispuso que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte nueva Resolución reconociendo a favor de la solicitante, los periodos efectivamente trabajados y aportados en la empresa FATITEX S.R.L., sea con las formalidades de ley.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 14/2011 de 18 de enero de 2011. Artículo 14 del Decreto Supremo No 27543 de 31 de mayo 2004. ( ACLARAR QUE EN EL A.S. ESTA EL art. 14 del D.S. Nº 26069.)

Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2018AS/0235/2018Fuente oficial