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TSJ

AS/0235/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 235/2019

Sucre, 06 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 29/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 861 a 862 y vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos B., en representación de Agencia Despachante de Aduanas “SANTA CRUZ SRL.”, contra el Auto de Vista Nº 107/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 852 a 856, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, interpuesto Deiby Jorge Perales Sánchez contra la empresa en cuya representación se recurre, el Auto Nº 336/2017 de 22 de noviembre, que concedió el recurso (fs. 868), el Auto de admisión Nº 059/2018 de 20 de febrero, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 163/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 814 a 832, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs. 50.153,40 por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, incremento salarial, bono de frontera y sueldos devengados, más multa del 30% previsto en el DS. 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 107/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 852 a 856, CONFIRMANDO parcialmente la sentencia apelada y condenando el pago de Bs. 32.377,94 por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, incremento salarial, bono de frontera y vacación, más multa del 30%.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, José Ramiro Bustillos B., en representación de Agencia Despachante de Aduanas “SANTA CRUZ SRL.”, interpone recurso de casación, contra el referido auto de vista, argumentando lo siguiente:

Acusa infracción del art. 12 del DS Nº 21137, alegando que su reclamo se encuentra relacionado a la equivocada e indebida aplicación del señalado decreto supremo, agregando que el bono de frontera beneficia a trabajadores que cumplen labores durante todo el mes en forma ininterrumpida para que sean favorecidos con el 20% adicional a su salario mensual.

Que, en este proceso se comprobó y evidenció que el demandante no efectuó trabajos en la Apacheta por 30 días seguidos sin salir de dicho lugar, sino que solamente permanecía en frontera 7 días al mes y que, en ese marco, no se puede conceder por ningún motivo un subsidio de frontera a quien solamente permanecía en ella 7 días, por lo que, tanto la sentencia como el auto de vista, efectúan una errónea aplicación del inexistente subsidio de frontera que no le corresponde a Jorge Perales.

Aplicación errónea del art. 1 del DS Nº 17288, DS Nº 03150 y arts. 44 y 45 de la Ley General del Trabajo, alegando que Jorge Perales no cumplía un trabajo de 30 días mensuales como lo realizan la mayoría de los trabajadores y es precisamente la naturaleza de sus funciones como eventual tramitador que originaba que el actor, en la práctica, solamente realizaba su trabajo por una semana al mes y descansaba muchos más días de los que trabajaba en la frontera esto significa que suspendía su trabajo sin ningún descuento de su salario mensual.

Infracción del art. 13 de la Ley General del Trabajo, en referencia al pago del desahucio, en el entendido que conforme a la copia de la nota presentada ante el Ministerio de Trabajo anunciando el abandono de trabajo unilateral efectuado por Jorge Perales, de ninguna manera se puede condenar al pago del desahucio al no existir prueba alguna de que se haya producido un supuesto despido, siendo obligación del adverso cumplir con los arts. 66 y 150 del C.P.T.

Agrega que, el auto de vista pretende imponer un pago de un supuesto saldo del agüinado 2010 que no corresponde al existir los descargos pertinentes de su cancelación total.

Que, el excesivo monto condenado en sentencia y el auto de vista no guardan relación ni equilibrio razonable con el salario percibido por el demandante y mucho menos con el año y 6 meses que trabajó.

Petitorio.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2019AS/0235/2019Fuente oficial