Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 235/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 519/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el representante legal de la Corporación Militar (COSSMIL), cursante de fs. 183 a 185, contra el Auto de Vista Nº 056/2019 de 14 de junio y de corrección Auto de Vista 188/2019 de 24 de junio de fs. 170 a 173, emitidos por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Jorge Luis Fuentes Rojas contra la entidad recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 188, el Auto Nº 528/2019-A de 29 de noviembre, a fs. 196 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jorge Luis Fuentes Rojas, en su escrito de fs. 23 a 24, subsanada por memorial de fs. 27 y 29 refiere que, fue contratado por COSSMIL, con un haber básico de Bs. 4.665 desde el 17 de julio de 2012, fecha en la cual se realizaron diferentes recontrataciones mediante memorándums, todo ese tiempo ha realizado sus actividades como abogado, fue retirado el 5 de abril de 2013, mediante un telefonema con el cual le realizan un despido injustificado en forma intempestiva, abusiva y violenta.
Luego para realizar el cobro de sus beneficios sociales atravesó un calvario, pese a existir reclamos escritos de solicitud de pago de los mismo el cual en sus montos no correspondía por lo que solicita la reliquidación de sus beneficios sociales, ascenderían en la suma de Bs. 40.689,67.
La Jueza Octava de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, por decreto de fs. 30 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 70 a 71, opone excepción perentoria de prescripción misma que es resuelta con la causa principal. Simultáneamente, en el mismo escrito interpuso incidente y devuelve el cedulón señalando que el aviso judicial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 736 del Código Procesal del Trabajo, que fue rechazada por Resolución N° 43/2016 de 4 de marzo y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada. Por escrito de fs. 52 a 53, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.
Por memorial a fs. 77 y vta., el actor interpone recurso de reposición contra el decreto de 16 de diciembre de 2015 (fs. 72) señalando que el abogado que firma el memorial presentado por COSSMIL no cumple con el registro del Ministerio de Justicia conforme determina la Ley 387 y solicita reponer el decreto y se declare rebelde y contumaz a la parte demandada, por Auto de 4 de marzo de 2016 (fs. 92) se declara rebelde y contumaz a la ley, al representante de COSSMIL y se confirma el decreto de fs. 72 y vta. Posteriormente por escrito a fs. 105, se apersona en representación de la entidad demandada, quien purga rebeldía y asume la defensa en el proceso en el estado en que se encuentra.
Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probados por las partes, Auto de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 109.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 111/2016 de 10 de agosto, cursante de fs. 134 a 142, declarando PROBADA en parte la demanda social, respecto al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas 2013, 2do aguinaldo gestión 2013, incremento salarial (enero, febrero, marzo) pago sanción 1° y 2° aguinaldo, menos pago de finiquito de fs. 9 y multa del 30%, e improbada la excepción perentoria de prescripción.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 26.167,77 monto que en ejecución de fallos deberá actualizarse conforme a ley.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, ambas partes, interpusieron recurso de apelación, el correspondiente al representante de COSSMIL, cursante de fs. 146 a 148 y vta., y el que fue interpuesto por el actor Jorge Luis Fuentes Rojas, de fs. 151 a 154, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 056/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 170 a 172 y vta., resolviendo REVOCAR en parte la decisión de primera instancia, modificando la liquidación de la siguiente manera, sin costas.
Fecha de inicio 17 de julio de 2012
Fecha de retiro 5 de abril de 2013
Tiempo de Servicios 8 meses y 19 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 5.118, 20
Indemnización Bs. 3.682.26
Desahucio Bs.15.354,60
Aguinaldo 2013 más multa Bs. 2.701,26
Sub total Bs. 21.738,12
Multa 30% Bs. 6.521,43
TOTAL : Bs.28.259,55
Monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización, conforme el D.S. 28699.
Conforme el art. 226.I del Código Procesal Civil, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 188/2019 de 24 de junio, cursante a fs. 173, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal advertido el error numérico en cuanto a la deducción de lo cancelado, consignado en el finiquito de fs. 9 (que no fue objeto de impugnación) en consecuencia SE CORRIGE la liquidación efectuada mediante el Auto de Vista 056/2019, de la siguiente forma:
Fecha de inicio 17 de julio de 2012
Fecha de retiro 5 de abril de 2013
Tiempo de Servicios 8 meses y 19 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 5.118, 20
Indemnización Bs. 3.682.26
Desahucio Bs.15.354,60
Aguinaldo 2013 más multa Bs. 2.701,26
Sub total Bs. 21.738,12
Menos finiquito de fs. 9 Bs. 3.265,50
Sub total Bs. 18.472,62
Multa 30% Bs. 5.541,78
TOTAL : Bs.24.014,40
Monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización, conforme el D.S. 28699, en lo demás firme y subsistente (aclarando que el presente Auto forma parte constitutiva de la resolución principal) sea con las formalidades de ley.
I.3 Motivos del recurso de casación.
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