Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 235/2021-RA
Fecha: 17 de marzo de 2021
Expediente: LP-35-21-S.
Partes: Mario Carvajal c/ Bonifacio Luna Cabrera.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 421 interpuesto por Mario Carvajal, impugnando el Auto de Vista N° 516/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por el recurrente contra Bonifacio Luna Cabrera; la contestación de fs. 425 a 429; el Auto de concesión de 02 de marzo de 2021 a fs. 430; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Carvajal mediante memorial de fs. 21 a 23 vta., demandó reivindicación de lote de terreno amurallado, acción dirigida contra Bonifacio Luna Cabrera, quien una vez citado, se apersonó y opuso excepción de falta de personería en el demandado, conforme escrito a fs. 27 y vta.; tramitado el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial 29º de la ciudad de La Paz dictó la Sentencia N° 193/2019 de 04 de julio, que cursa de fs. 380 a 384, por la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación de lote de terreno amurallado.
2. Sentencia que fue apelada por Bonifacio Luna Cabrera de fs. 389 a 392 vta., y resuelta por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 516/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., que ANULÓ la Sentencia impugnada.
3. Notificadas las partes, Mario Carvajal presentó recurso de casación cursante de fs. 415 a 421, que es objeto de análisis en su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los Arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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