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TSJ

AS/0235/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2021Penal
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 235/2021-RA

Sucre, 08 de junio de 2021

Expediente : Potosí 27/2020

Parte Acusadora : Williams Roger Cervantes Beltrán

Parte Imputada : José Luis Gamarra Quintana

Delitos                 : Difamación, Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 198 a 201 vta., José Luis Gamarra Quintana interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2020 de 17 de agosto, de fs. 185 a 188 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Williams Roger Cervantes Beltrán contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES

Por Sentencia 1/2017 de 1 de febrero (fs. 546 a 572), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Luis Gamarra Quintana, autor y culpable de la comisión de los delitos de Injuria y Difamación, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de siete meses de prestación de trabajo y multa de cien días a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado José Luis Gamarra Quintana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 140 y 158 a 160 vta.), resuelto por Auto de Vista 13/2020 de 17 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de octubre de 2020 (fs. 189), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, mediante buzón judicial interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado no posee el fundamento exigible en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues al impugnar la Sentencia se hizo notar que no existen los elementos del tipo penal, ya que se denunció en alzada la errónea aplicación del art. 370 núm. 1) del CPP, teniendo en cuenta que la sentencia no subsumió la conducta del imputado a los delitos endilgados, menos se cumplió con lo establecido en el art. 173 del CPP; sin embargo, dicha situación no fue considerada por los vocales, teniendo en cuenta el Auto Supremo 212/2013-RRC de 27 de agosto, que incide sobre la exigencia del dolo y la conducta injuriosa, ya que en el rol de fiscalizador de la Asamblea Departamental no puede ser catalogada como un acto doloso, mismo sentido fue asumido en el Auto Supremo 432/2005 de 15 de octubre, y que se encuentra relacionado con la denuncia expuesta en los errores de procedimiento e incorrecta aplicación de la norma sustantiva penal; empero, los Vocales no se manifestaron sobre ello resultando su resolución citra petita, implicando error no solamente in iudicando sino también in procedendo de conformidad al art. 169 núm. 3) del CPP, además de haber denunciado que en la Sentencia no se valoraron las pruebas y asignar el debido fundamento para subsumir la conducta al hecho, situación emergente de una falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en afectación al debido proceso en cuanto a la inexistencia de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, mucho menos se percibe en dicha resolución que el Tribunal de Sentencia omitió las normas referentes al art. 20 del CP, existiendo la contravención al art. 13 del CP, entendiendo que el Tribunal de alzada no percibió la sana crítica y actuó de forma ultra petita siendo contrario a los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre y 221 de 7 de junio de 2006, referente esta última al deber de subsunción en mérito al indubio pro reo, que no fue valorada en su integridad, dejando en indefensión y afectación a los derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y la seguridad jurídica conforme a los arts. 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Williams Roger Cervantes Beltrán
Demandado
José Luis Gamarra Quintana
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2021AS/0235/2021-RAFuente oficial