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TSJ

AS/0235/2021

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
proceso de reclamación de beneficio de fondo de retiro policial solidario
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 235/2021

Sucre, 22 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 160/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), cursante de fs. 116 vta. a 120, contra el Auto de Vista Nº 088/2020 de 6 de julio, cursante de fs. 100 vta. a 101, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de beneficio de fondo de retiro policial solidario seguido por Alberto Remberto Ayala Arauco contra la entidad recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 162, el Auto Nº 160/2021-A de 15 de marzo, de fs. 172 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de MUSERPOL.-

Mediante Resolución Nº 687/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 82 a 84, la Comisión de Beneficios Económicos de MUSERPOL, resolvió reconocer el beneficio de fondo de retiro policial solidario por jubilación por el periodo de 28 años y 2 meses de acuerdo a la calificación de fondo de retiro policial solidario, de 9 de julio de 2018, el monto de Bs. 87.922,95.- y el reconocimiento de aportes laborales en disponibilidad de 7 años 1 mes por el monto de Bs. 11.984,84.- reconociendo el monto total de Bs. 99.907,79.- descontando el anticipo, reconocer el pago del beneficio de fondo de retiro policial solidario por un total de Bs. 93.175,54.- a favor del Tcnl. DEAP Alberto Remberto Ayala Arauco.

El monto total a pagar de Bs. 99.907,79.- a favor del beneficiario.

I.1.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 53 y vta., resuelto por el Directorio de MUSERPOL, mediante Resolución de Directorio Nº 74/2018 de 5 de diciembre, cursante de fs. 79 a 81, confirmando la resolución impugnada, emitida por la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de MUSERPOL.

I.2. Recurso de apelación y Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 85 vta. a 87, por Alberto Remberto Ayala Arauco, la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve el mismo mediante Auto de Vista 088/2020 de 6 de julio, cursante de fs. 100 vta. a 101, resuelve REVOCAR la Resolución de Directorio Nº 74/18, en consecuencia deja sin efecto la Resolución N° 068/18 debiendo la comisión de beneficios económicos de MUSERPOL, emitir una nueva resolución acorde a las consideraciones previstas en el auto de vista.

Ante la determinación del Auto de Vista, Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de MUSERPOL, interpone recurso de casación.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Interpuesto el recurso de casación, la entidad recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, manifiesta que la aplicación del DS 3231 de 28 de junio de 2017; Reglamento de fondo de retiro, aprobado por directorio N° 31/17 de 24 de agosto de 2017 y el estudio matemático actuarial 2016-2020, son ilegales y arbitrarios, al estar en vigencia dichas normativas con posterioridad al hecho generador.

Continua y cita el art. 128 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, y que el fondo de retiro es otorgado de acuerdo a reglamento entre ellos documentación personal como la solicitud expresa del pago del beneficio, aclara que no se inicia de oficio el trámite de fondo de retiro, por lo que no se toma en cuenta la fecha de la jubilación plena sino la fecha que se hace formal el pedio de pago a efectos de aplicar la normativa.

Arguye que en el presente caso el memorándum G.J. 1119/12 de 11 de octubre de 2012, no se toma en cuenta la fecha del memorándum sino cuando se hace formal el pedido de pago, a efectos de aplicar la normativa, siendo la solicitud de pago de fondo de retiro el 16 de marzo de 2018, después de 5 años, que por el DS 1446, ya no estaba vigente el reglamento de prestaciones económicas especiales del estudio matemático actuarial 2011-2015.

Manifiesta que el auto de vista recurrido hace una determinación sesgada respeto al art. 54 inc. g) de la Ley 734 porque indemnización no puede ser entendida como “…beneficio social emergente desde un punto de vista derecho laboral” al no estar regulados por la ley 1178 y 2027 y tienen una forma de cálculo y el procedió de los 3 últimos salarios percibidos, por el tempo de servicio prestados en este caso el efectivo policial es un funcionario público policial, regido por la ley 1178 y 2027, así como la Ley 101, razón por la cual no se encuentra dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo.

En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista 088/2020 disponiendo la nulidad del mismo. Juan Julián Alcázar Sanjinés por memorial de fs. 160 a 161, responde de forma negativa el recurso planteado.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”,

En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el art. 180.I, se ingresa a resolver los puntos acusados por la entidad recurrente de la siguiente manera:

II.1.1.1. Conforme a los arts. 1 y 6 de la disposición final del DS N° 1446, la Mutual de Seguro del Policía pasa a cargo de MUSERPOL adquiriendo derechos y obligaciones, por lo que a partir de la vigencia del referido DS toda gestión y obligación debe ser realizada y asumida por MUSERPOL.

Conforme a lo señalado se tiene que el art. 14 del DS N° 1446, “ I. Los beneficios otorgados por MUSERPOL son:

a) Fondo de Retiro Policial Individual;

b) Seguro de Vida;

c) Complemento Económico.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Remberto Ayala Arauco
Demandado
Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL),
Proceso
proceso de reclamación de beneficio de fondo de retiro policial solidario
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2021AS/0235/2021Fuente oficial