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TSJ

AS/0235/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2022Penal
Proceso
Giro Defectuoso de Cheque
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 235/2022-RA

Sucre, 11 de abril de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 168/2021

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 116 a 117, Franklin Fernando Ayala Medrano impugna el Auto de Vista 42/2021 de 09 de agosto, de fs. 101 a 107 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por René Chila Mamani, Benedicta Jallaza Mallco, Luis Walter Rocha Orellana y Marcial Ordoñez Choqueticlla, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Sentencia.

Por Sentencia 3/2017 de 24 de enero (fs. 56 a 61 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal N°2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia Condenatoria en contra de Franklin Fernando Ayala Medrano, por la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del CP; imponiendo una pena de tres (3) años de reclusión.

Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Franklin Fernando Ayala Medrano formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 70 a 75), resuelto por Auto de Vista 42/2021 de 9 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta el recurrente que, de las declaraciones de cargo y descargo se puede establecer que los acusadores, le obligaron al acusado a realizar el presente hecho, por tanto no se tomó en cuenta el art. 40 en su núm. 1 del CP, para establecer la condena impuesta; esto quiere decir, que se debió tomar en cuenta que al momento del hecho obro bajo presión y amenazas de los acusadores, que incluso le obligaron a firmar un compromiso de pago ante la Notaria de Fe Pública, tal cual se estableció en las declaraciones del testigo Jhonny Omar Castro Requena y tomando en cuenta todos estos elementos el Juez de primera instancia no aplicó correctamente el principio de favorabilidad.

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”1; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
René Chila Mamani, Benedicta Jallaza Mallco, Luis Walter Rocha Orellana y Marcial Ordoñez Choqueticlla
Demandado
Franklin Fernando Ayala Medrano
Proceso
Giro Defectuoso de Cheque
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2022AS/0235/2022-RAFuente oficial