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TSJ

AS/0235/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 235/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: SC-31-24-S.

Partes: Agustín Valverde de los Ríos e Inés Juany Barriga de Valverde c/ Julio Ariel Arambulo Velasco.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 174 a 180 vta., interpuesto por Julio Ariel Arambulo Velasco contra el Auto de Vista N° 92/2023, de 22 de diciembre, visible de fs. 166 a 169 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciado dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Agustín Valverde de los Ríos e Inés Juany Barriga de Valverde contra el recurrente; el escrito de contestación que cursa de fs. 183 a 184; el Auto de concesión Nº 13/2024, de 05 de marzo, obrante a fs. 185, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Agustín Valverde de los Ríos e Inés Juany Barriga de Valverde, por medio del escrito que corre de fs. 8 a 9, subsanado por el memorial que sale a fs. 16 y vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de contrato, en contra de Julio Ariel Arambulo Velasco, quien tras asumir conocimiento de la presente acción legal, mediante el acto procesal que cursa de fs. 23 a 32, contestó de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la pronunciarse la Sentencia Nº 142/2023, de 13 de junio, corriente de fs. 130 a 134 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 29 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda planteada por Agustín Valverde de los Ríos e Inés Juany Barriga de Valverde.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio Ariel Arambulo Velasco, a través del memorial que corre de fs. 137 a 143, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 92/2023, de 22 de diciembre, corriente de fs. 166 a 169 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia de impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julio Ariel Arambulo Velasco, según el escrito que corre de fs. 174 a 180 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Agustín Valverde de los Ríos e Inés Juany Barriga de Valverde
Demandado
Julio Ariel Arambulo Velasco
Proceso
Nulidad de contrato
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0235/2024-RAFuente oficial