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TSJ

AS/0235/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 235/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 228/2024

Demandantes: Patricia Chacón Pérez y otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso: Derechos laborales y beneficios sociales

Distrito: La Paz

Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 242 a 244 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM-LP), representado por Edwin Castro Escobar, impugnando el Auto de Vista N° 10/2024 de 15 de enero de 2024 de fs. 237 a 240 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de derechos laborales y beneficios sociales, seguido por Patricia Chacón Pérez, Rómulo Tony López Álvarez y Rolando Germán Arduz Sagal (demandantes) contra el GAM-LP, el Auto N° 112/2024 de 21 de marzo de fs. 248, que concedió con el recurso; el Auto Supremo N° 228/2024 de 11 de abril de fs. 256, que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso, seguido por los demandantes contra el GAM-LP, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno de La Paz, emitió la Sentencia N° 205/2023 de 6 de junio de fs. 212 a 220, que declaró PROBADA en parte la demanda de derechos laborales y beneficios sociales de fs. 10 a 12, subsanada por escrito de fs. 14 a 15; sin costas, disponiendo que el GAM-LP pague en favor de: 1. Patricia Chacón Pérez la suma de Bs73.791,53.- (Setenta y tres Mil, setecientos noventa y un 53/100 Bolivianos), por concepto de Desahucio; Indemnización por 8 años y 8 meses; Bono de Antigüedad desde la gestión 2015 a la gestión 2021 y Vacaciones de las gestiones 2020 y 2021; 2. Rómulo Tony López Álvarez la suma de Bs43.125,24.- (Cuarenta y tres Mil, ciento veinticinco 24/100 Bolivianos), por concepto de Desahucio; Indemnización por 3 años, 10 meses y 20 días; Bono de Antigüedad desde la gestión 2019 a la gestión 2021 y Vacaciones de las gestiones 2020 y 2021; y 3. Rolando Germán Arduz Sagal la suma de Bs77.352,12.- (Setenta y siete Mil, trescientos cincuenta y dos 12/100 Bolivianos), por concepto de Desahucio; Indemnización; Bono de Antigüedad desde la gestión 2015 a la gestión 2021 y Vacaciones de las gestiones 2020 y 2021. Montos que serán actualizados en relación con la UFV, más la multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

2. Auto de Vista

En mérito al recurso de apelación de fs. 222 a 225, interpuesto por el GAM-LP contra la Sentencia N° 205/2023 de 6 de junio, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 10/2024 de 15 de enero de 2024 de fs. 237 a 240 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El GAM-LP denunció que el Tribunal de alzada vulneró del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, se limitó a señalar la aplicación del art. 1.I de la Ley N° 321 y omitió pronunciarse sobre el punto 1 del recurso de apelación, referido a la aplicación preferente de los arts. 59 y 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades.

Denunció que el Tribunal de alzada vulneró del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, porque omitió pronunciarse sobre la aplicación de los arts. 6 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 60 del DS N° 26115, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP).

Solicitó se anule el Auto de Vista recurrido, para que emita una nueva resolución resolviendo todos los agravios expuestos en la apelación debidamente motivada y fundamentada.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante escrito de fs. 247 y vta., los demandantes contestaron el recurso de casación en la forma, aseverando que el GAM-LP, no acusó, precisó y fundamentó, en que consistirían las infracciones expuestas en su recurso de casación; por lo que, solicitó que el referido recurso de casación en la forma, sea declarado improcedente o en su caso infundado.

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Chacón Pérez y otros
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0235/2024Fuente oficial