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TSJ

AS/0236/2002

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 236-Social Sucre, 11 de julio de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Isidro Andrade Rojas c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-122, interpuesto por Isidro Andrade Rojas, contra el Auto de Vista de fs. 110-111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 129, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 5-8, tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 94-95 declarando PROBADA la excepción de Prescripción y en consecuencia IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 110-111, en el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

Que el recurso de casación acusa que el Auto de Vista ha violado normas contenidas en los arts. 1493, 1503 párrafo II y 1506 del Código Civil; art. 33, 116, 162 II de la Constitución Política del Estado. Además de indicar que se interrumpió la prescripción por los muchos reclamos que realizó el actor conforme acredita en la literal de fs. 84.

CONSIDERANDO: Que para la interrupción de la prescripción en materia social, por el carácter especial de las relaciones jurídico laborales basta como prueba el reclamo oportuno efectuado a su empleador o a la autoridad administrativa del trabajo, interpretados estos actos como ejercicio de sus derechos concordante con el art. 1492 del Código Civil. Si bien la literal de fs. 84 es una fotocopia simple, corresponde admitirla con valor probatorio considerando que el original de dicha misiva fue recibida por la empresa demandada en mérito al sello mecánico que acusa su recepción y no objetada por el demandado conforme previene el art. 1311 del Código Civil.

Que ingresando al análisis de fondo de la demanda de fs. 5 a 8, se evidencia que el actor solicita el reintegro de sus derechos laborales, alegando que su tiempo de servicios no fue considerado en su totalidad por la parte demandada en su indemnización, amparando su petición en el art. 2° del Decreto Supremo Nro. 16187, de la revisión del mismo se evidencia que esta norma regula los efectos de los contratos a plazo fijo celebrados en forma sucesiva. De la relación de hechos presentados en la demanda se constata que los cinco períodos que el actor demanda como tiempo de servicios, no son sucesivos teniendo períodos de discontinuidad de años y meses, aspecto que hace inaplicable para el presente caso la norma señalada. De la misma forma en la demanda ampara su petición en el Decreto Supremo Nro. 21431, el mismo que aclara los efectos del Decreto Supremo 16187 y no hace ninguna consideración respecto a sumatorias de tiempo de servicios en contratos a plazo fijo.

Que las causales de suspensión de la relación laboral respetando el tiempo de servicios se encuentran claramente establecidas en el art. 6to. del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949. Constatándose que las causales de interrupción de la vinculación laboral del actor de fs. 17 a 21 no se encuentran comprendidas como causales de suspensión de la relación laboral, hecho que hace inaplicable el Decreto Supremo 16187.

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Datos del proceso

Demandante
Isidro Andrade Rojas
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2002AS/0236/2002Fuente oficial